miércoles, 23 de octubre de 2013

ANALAISIS SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO Radicación número: 25000-23-27-000-2005-00531-01(16209)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil nueve (2.009)

Radicación número: 25000-23-27-000-2005-00531-01(16209)

Actor: PLASTILENE S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


HECHOS: 

La sociedad PLASTILENE S.A. presentó el 3 de abril de 2003 su declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2002, liquidando un saldo a favor de $1.565.419.000.

El 31 de marzo de 2004 la División de Fiscalización de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes profirió el requerimiento especial No. 310632004000266, proponiendo el rechazo de la pérdida en venta de cartera por $108.826.908, el rechazo de la deducción por contribuciones a la Superintendencia de Sociedades y a Acoplasticos (asociación gremial) por $34.003.061, y la imposición de sanción por inexactitud en cuantía de $83.986.000.

La Administración practicó la Liquidación de Revisión No. 310642004000232 del 20 de diciembre de 2004, en la que determinó oficialmente el impuesto de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2002, en los términos planteados en el requerimiento especial, excepto en cuanto a la sanción por inexactitud, la cual tasó en $79.986.000.

La Sociedad omitió el recurso de reconsideración y acudió directamente a la jurisdicción en los términos del parágrafo del artículo 720 del Estatuto Tributario.

PROBLEMA JURÍDICO:

Se debate en la presente instancia la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá determinó oficialmente el impuesto de renta de la sociedad PLASTILENE S.A. por el año gravable 2002.

 acuerdo con los términos de los recursos de apelación, la Sala debe decidir si para efectos de la disminución de la base gravable (artículo 90 del Estatuto Tributario) es suficiente comprobar que se realizó la venta de cartera y que su precio fue inferior al costo de la misma, o si conforme a lo alegado por la demandada, si bien el actor demostró que realizó una operación de venta de cartera con certificados que constituyen prueba contable de acuerdo con lo previsto en los artículos 769 literal b) y 777 del Estatuto Tributario, no justificó la necesidad de realizar dicha operación

CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE ESTADO:

CONTRATO DE FACTORING - Concepto / COMPRAVENTA DE CARTERA - Es una modalidad de factoring

Por factoring (contrato de compra de cartera) se entiende aquella “transferencia del crédito comercial de su titular a un tercero factor que se encarga de su cobranza y que garantiza el buen fin, incluso en caso de impagos del deudor, mediante la retribución o el pago de los gastos de inversión.  A esta garantía de buen fin se añade generalmente una operación de crédito.  En este caso el factor efectúa el pago de contado al vendedor sin esperar el vencimiento del crédito”. El tratadista en Contratos Bancarios Sergio Rodríguez Azuero, define el factoring así: “Por el contrato de factoring un banco o un establecimiento constituido especialmente para este fin, denominado el factor, se compromete ante un comerciante proveedor, o adherente a gestionar para éste, en contrapartida de una comisión, el cobro de sus créditos que resulten de sus ventas o prestación de servicios, pagando al adherente los créditos en el momento de celebrar el contrato, o al vencimiento del crédito, y asumiendo los riesgos del incumplimiento de los terceros deudores”. Dentro de las modalidades de factoring se encuentra la compraventa de cartera propiamente dicha, por cuya virtud el comprador asume el riesgo del deudor cancelando el valor de la compra en el momento en que recibe la cartera, de manera independiente de la fecha de vencimiento de los créditos. También se encuentra el contrato de factoring que reconoce al facturado el valor del cobro en la medida en que los deudores paguen los créditos o cuando estos se venzan en una fecha determinada, en cuyo evento el factor actúa en función de intermediador. Cuando el factoring se celebra no para la intermediación del cobro sino como contrato de compraventa de cartera, el comprador asume, a cambio de un precio, no solo la titularidad del derecho incorporado en el título, sino también los riesgos del acreedor; por tanto, el valor de la enajenación constituye el ingreso del vendedor. La venta de cartera constituye ingreso para el vendedor, independientemente de la finalidad perseguida por éste con la realización del negocio jurídico.

DECISIÓN: 

En el caso concreto el contribuyente sin respaldo legal solicitó como deducción  los valores que alega haber pagado a Acopásticos, lo que generó un mayor saldo a favor en su declaración privada, configurándose el supuesto de hecho establecido en el artículo 647 del Estatuto Tributario, al incluir datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, que originaron un mayor saldo a favor para el contribuyente

En consecuencia se mantiene la sanción por inexactitud  impuesta.

De conformidad con todo lo expuesto y teniendo en cuenta que los recursos de apelación no están llamados a prosperar, se confirma la sentencia apelada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

F A L L A

1. CONFÍRMASE la sentencia apelada.

Se reconoce a la doctora Amparo Merizalde de Martínez como apoderada de la Nación, en los términos del poder que obra a folio 182.

Cópiese, Notifíquese, Comuníquese y Devuélvase al Tribunal de origen.  Cúmplase.





MINUTA CONTRATO DE FACTORING

CONTRATO PARA OPERACIONES DE FACTORING
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Referencia: Contrato para Operaciones de Factoring No.
Cuenta Asociada: Ahorros No. Banco:
Corriente No. Banco:

El presente documento establece los términos y condiciones generales que regularán las operaciones de Factoring  acordadas entre el BANCO COMERCIAL , en adelante el BANCO, cuya existencia y representación legal se acredita con el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que como Anexo No. 1 forma parte de este contrato y El Cliente identificado como aparece en el espacio para firmas, cuya existencia y representación legal se acredita con el certificado que como Anexo No. 2 forma parte de este contrato.

CAPÍTULO I- PARTE GENERAL

En las operaciones de Factoring se pactan las reglas contenidas en este capítulo, así como las que se establecen de manera especial para cada línea.

PRIMERA.- Definiciones: Para fines del presente contrato, se establecen los siguientes términos, los cuales tendrán el significado que igualmente se expresa, sea que se presenten en singular o en plural:
Cliente: Es la persona natural o jurídica con la que el BANCO suscribe el presente contrato marco. Para efectos de las distintas líneas de Factoring, el Cliente es: En operaciones Factoring Aprovechamiento de Descuentos Comerciales ADC- Banco AV Villas y Línea Triangular AV Villas, es el Comprador de bienes y/o servicios; en operaciones Factoring Confirming
Banco AV Villas y Títulos Valores Banco AV Villas, es el Proveedor de bienes o servicios beneficiario y legítimo tenedor de las facturas, títulos valores y/o documentos cuya negociación se solicita.
Proveedor: Es la persona natural o jurídica que ha vendido bienes entregados real y materialmente y/o prestado servicios efectivamente, por cuyo concepto ha emitido facturas, títulos valores u otros documentos con cargo a un Comprador.
Comprador: Es la persona natural o jurídica que ha adquirido y recibido bienes y/o servicios que le ha vendido y/o prestado un Proveedor por cuyo concepto éste ha emitido facturas, títulos valores u otros documentos a su cargo.
Cuenta Asociada: Es la cuenta abierta por el Proveedor en el BANCO en la cual éste abonará el valor que corresponda a las facturas y demás títulos valores y documentos que ha aceptado negociar y/o pagar.
Factoring: Es la operación financiera que se regirá por las disposiciones legales aplicables y por lo pactado en este contrato, en desarrollo de la cual el BANCO pagará facturas, documentos y otros títulos valores a cargo de un Comprador, bien sea negociándolos al Proveedor o pagándolos a éste por cuenta del Comprador, según la línea de Factoring de que se trate.
Plan de Financiación: En las operaciones Línea Triangular AV Villas, son las condiciones para cada ciclo de negocio que se acuerdan entre el Proveedor y el BANCO y son aceptadas por el Comprador, que se aplicarán a la negociación de la(s) factura(s), título(s) valores y/o documentos(s). El Plan de Financiación incluye el conjunto de condiciones relativas al plazo, tasas de interés, tasas de descuento por pago anticipado, y otras, aplicables a una o más obligaciones que contraiga El Cliente. El Plan de Financiación y sus modificaciones forman parte de este contrato.
Confirming Banco AV Villas: Es la operación de Factoring en la que previa celebración de un convenio entre el BANCO y el Comprador, EL BANCO pagará al Cliente las facturas y demás títulos valores y documentos que éste solicite y que EL BANCO haya decidido negociar y/o pagar. Las operaciones de Factoring serán en todo caso con recurso o con responsabilidad de quien transfiere los créditos y endosa y/o cede las facturas, títulos valores y demás documentos. Línea Títulos Valores Banco AV Villas: Es la operación de Factoring en la que el BANCO pagará al Cliente facturas, títulos valores y otros documentos cuya negociación haya sido aceptada por EL BANCO. Las operaciones de Factoring serán en todo caso con recurso o con responsabilidad de quien transfiere los créditos y endosa y/o cede las facturas, títulos valores y demás documentos.
Línea Triangular AV Villas: Es la operación de Factoring sin responsabilidad o sin recurso, en la que previa suscripción de un convenio entre EL BANCO y el Proveedor, el BANCO le negociará las facturas, títulos valores y otros documentos que el Proveedor haya emitido con cargo al Cliente, siempre y cuando correspondan con el Plan de Financiación acordado, EL BANCO haya aceptado negociarlos y el Cliente haya expresado su aceptación para el pago bien sea de manera física o electrónica según se trate de negociación manual o a través del Portal.
ADC Banco AV Villas: Es la operación financiera en la que el BANCO pagará al Proveedor por cuenta del Cliente y con cargo al cupo de crédito rotativo otorgado a éste, las facturas, títulos valores y demás documentos que el Cliente manifiesta
adeudar al Proveedor.
Portal: Zona transaccional dentro de la página web del BANCO www.bancoavvillas.com.co para realizar operaciones de Factoring. El Portal es un servicio que EL BANCO pone a disposición tanto del Comprador como del Proveedor de bienes y/o servicios para la realización de sus operaciones de Factoring de manera electrónica a través del Aplicativo BOT el cual  es de propiedad de BACK OFFICE AND TECHNOLOGY S.A.S de quien EL BANCO ha derivado el derecho al uso y
explotación para las operaciones de Factoring.

Token: Dispositivo electrónico que genera una clave de seis (6) dígitos para incrementar el nivel de seguridad en el acceso al portal, el cual debe ser previamente confirmado por el Cliente con respecto al mostrado por el sistema como señal de alerta de autenticación. Esta confrontación debe ser realizada por el Cliente cada vez que ingrese al Portal de Factoring. El Cliente, podrá, bajo su responsabilidad, rechazar el Token

SEGUNDA.- La negociación y/o pago de las facturas y demás títulos valores y documentos que se presenten al BANCO se realizará a través del Portal, salvo que éste no se encuentre habilitado o funcionando en cuyo caso se realizará por procedimiento manual de acuerdo a lo que se pacta en este contrato para cada línea. Para la negociación a través del Portal se pactan las siguientes condiciones generales: 2.1) Otorgado el correspondiente cupo, El BANCO matriculará tanto al Comprador como al Proveedor en el Portal y le entregará un Scratch Off con la clave y usuarios primarios del Usuario Administrador, siendo obligación del Usuario Administrador el cambio inmediato de las claves antes de la realización de operaciones y consultas; así mismo, entregará el Token si el Cliente lo ha aceptado. El Usuario Administrador tanto del Comprador como del Proveedor podrá, bajo la responsabilidad de ellos, asignar, modificar o cancelar otros usuarios y claves. El Comprador y el Proveedor se obligan a custodiar y mantener en estricta confidencialidad el(los) Token, los usuarios y claves requeridas para la realización de operaciones y consultas en el Portal los cuales son personales e intransferibles. El bloqueo de la clave del Usuario Administrador y del Token, cualquiera que sea la causa, debe ser solicitada por el Cliente a través de la Línea de Atención al Cliente del BANCO (teléfono 3386818 o el número que EL BANCO informe a través del Portal) Las Partes acuerdan que la(s) clave(s) del(de los) usuario(s) del Comprador y del Proveedor constituye(n) una firma electrónica y el único y exclusivo medio de identificación de ellos para realizar operaciones y consultas en el Portal y por lo tanto, los pagos que EL BANCO haga de la(s) factura(s) y demás títulos valores y documentos que hayan sido registrados vincularán a las Partes. Se pacta que toda transacción u operación que aparezca en los registros del BANCO, efectuada con dicha(s) clave(s) y usuario(s) se reconoce como realizada por el Cliente, bajo su responsabilidad. El BANCO podrá implementar herramientas o mecanismos de autenticación adicionales a las claves y al Token 2.2) Para la realización de operaciones, se requiere de control dual, es decir, un usuario con su clave que registra o captura información y un usuario con su clave que aprueba la operación. Es obligación del Comprador y del Proveedor asegurar la existencia del control dual en personas distintas. 2.3) Se pacta expresamente que en las líneas en las que el registro de las facturas, títulos valores y demás documentos lo efectúe el Comprador, dicho registro constituye la aceptación requerida por la ley; en las líneas en las que el registro lo hace el Proveedor, dicho registro se entenderá como su manifestación de que tales facturas, títulos valores o documentos no han sido rechazados, ni aceptados con condición por el Comprador. 2.4) EL BANCO informará a través del Portal, las condiciones de negociación y/o pago de las facturas y demás títulos valores y documentos. En todo caso, las operaciones estarán condicionadas a los montos y plazos, tanto mínimos como máximos, establecidos por EL BANCO. 2.5) Las notificaciones y comunicaciones que se requieran de conformidad con este contrato, se surtirán por EL BANCO mediante la inclusión en el Portal, siendo obligación del Cliente la consulta permanente del Portal. EL BANCO no está obligado a surtir tales notificaciones o informaciones a través de mecanismos o canales distintos ni adicionales. 2.6) El Cliente se obliga a usar el Portal y el Aplicativo BOT única y exclusivamente para los fines y las operaciones a las que se refiere el presente contrato, y de acuerdo con los términos de uso del Portal, las cuales se obliga a consultar y aceptar como prerrequisito para realizar las operaciones. Es prohibido acceder, intervenir en el funcionamiento, usar o disponer en cualquier forma de los archivos, sistemas, programas, aplicaciones o cualquier otro elemento que EL BANCO, con carácter exclusivo, reservado o propio de su actividad, utilice o posea a efecto de llevar a cabo la prestación de sus servicios, como también se prohíbe acceder, usar o disponer indebidamente o sin autorización del BANCO de los datos o la información incluida en los mismos programas, archivos, sistemas, aplicaciones, etc. El Cliente se obliga a dar aviso inmediato al BANCO por un medio idóneo, del conocimiento, disposición, uso o acceso, cualquiera que sea su causa, que tenga o haya tenido el titular o terceros de tales archivos, datos, sistemas, programas aplicaciones o cualquier otro elemento de los anteriormente citados. 2.7) El Banco podrá bloquear el acceso al Portal cuando se registren erradamente la(s) clave(s) de acceso por cinco (5) veces o cuando el BANCO considere que existen situaciones que coloquen en riesgo los recursos del Cliente. 2.8) El BANCO aplicará todas las novedades solicitadas por el Cliente, 24 horas hábiles después de haber sido radicada la solicitud ante la oficina en la cual se radicó el servicio de Factoring. 2.9) El Cliente podrá solicitar la cancelación del Portal en cualquier momento, mediante solicitud escrita firmada y con imposición de huella, entregada en cualquier oficina del BANCO. Si el Cliente desea reactivar el Portal, deberá presentar nuevamente la solicitud escrita en el formato que tenga dispuesto el BANCO, solicitud que EL BANCO atenderá en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles. TERCERA EL BANCO abonará o desembolsará los valores correspondientes en la Cuenta Asociada o a través de los mecanismos que a futuro ofrezca como cheques, transacciones interbancarias u otras, previas las deducciones por concepto de comisiones y descuentos financieros a que haya lugar, dentro de los plazos establecidos para cada línea de Factoring, siempre y cuando la solicitud del Comprador o del Proveedor, según corresponda, se realice dentro de los horarios que se establezcan por EL BANCO, los cuales serán informados por éste. Los abonos y desembolsos que se soliciten por fuera de los horarios establecidos, se efectuarán con un día hábil adicional. En el evento en que EL BANCO ofrezca el pago mediante cheque y el Proveedor lo solicite, se obliga a retirarlo de la oficina a más tardar el día hábil siguiente al del desembolso pues en caso contrario EL BANCO, sin responsabilidad de su parte, abonará el monto respectivo a la Cuenta Asociada sin que este hecho modifique la fecha del abono o del desembolso, la cual será la que EL BANCO registre en su sistema. En el mismo sentido, cuando el Proveedor solicite el abono o el desembolso mediante transferencia a otra(s) cuenta(s), si la operación no se puede realizar por cualquier causa, EL BANCO, sin responsabilidad de su parte, depositará el monto correspondiente a la Cuenta Asociada. CUARTA.- Si el Proveedor es deudor del BANCO de crédito(s) u obligación(es) que se encuentren en mora o incurso en cualquier causal de aceleración de plazo, EL BANCO abonará el valor de las facturas y demás títulos valores y documentos, en primer lugar al pago de dicho(s) crédito(s) u obligación(es) y el excedente, de haberlo, se abonará en la forma indicada en la cláusula tercera de este contrato. QUINTA.- El pago de las facturas y demás títulos valores y documentos negociados por EL BANCO, se deberá hacer al vencimiento de los mismos salvo que se haya pactado algo distinto, a través de los mecanismos que EL BANCO ponga a su disposición, tales como: recaudo en oficinas, Botón de pagos PSE en el Portal u otro que acuerden las partes. En todo caso, el Cliente se obliga a informar al BANCO los pagos que efectúe si utiliza mecanismos o canales distintos a los antes mencionados; EL BANCO no se hace responsable del incumplimiento del Cliente a esta obligación ni de las consecuencias que tenga para el Cliente los reportes negativos que se generen. SEXTA.- Las partes acuerdan que las facturas y demás títulos valores y documentos que se soliciten negociar estarán aceptados sin condición alguna por el 
Comprador. EL BANCO no está obligado a negociar o pagar todas las facturas y demás títulos valores y documentos que le soliciten pues cuenta con la facultad irrenunciable de evaluar tanto al Proveedor como al Comprador. SÉPTIMA.- El Cliente - Comprador autoriza de manera expresa, incondicional e irrevocable a desembolsar el producto del crédito o del pago de la(s) factura(s), título(s) valores y documento(s) al Proveedor o a quien este designe. OCTAVA.- En el evento en que se causen intereses de mora, éstos corresponderán a la mayor tasa entre 1.5 veces el interés bancario corriente certificado por 
la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que de acuerdo con la ley asuma esta función y la asa de mora máxima legalmente permitida para operaciones comerciales. En caso de que se causen comisiones, honorarios y gastos por cobranza judicial o extrajudicial, éstos se liquidarán con las tarifas que tenga establecido EL BANCO. Los intereses de mora, comisiones, honorarios y gastos se causarán y el Cliente deberá pagarlos sin necesidad de requerimiento para constituirlo en mora a los que renuncia de manera expresa e irrevocable el Cliente. NOVENA.- EL BANCO podrá cobrar comisiones o tarifas por el cobro de las facturas, títulos valores y demás documentos, por el uso del Portal, por mantener el Token a 
disposición del Cliente y por los demás servicios que preste, las cuales se informarán al Cliente a través del Portal, o mediante comunicación por correo electrónico o física al Cliente cuando la negociación es manual. El Cliente se obliga a pagar al BANCO tales comisiones o tarifas. DÉCIMA.- EL BANCO no atenderá disputas generadas entre el Comprador y el Proveedor aún cuando se relacionen con el negocio causal, ni atenderá instrucciones del Comprador para no pagar una o algunas de las facturas, títulos valores y demás documentos aceptados por éste o registrados en el Portal; EL BANCO negociará el valor neto de las facturas, títulos valores y demás documentos según lo reportado en el Portal o según los documentos que le son entregados para la negociación cuando ésta sea manual, no asumiendo responsabilidad de verificar 
tales valores ni por las diferencias en los valores que le sean comunicados. Tampoco asumirá EL BANCO responsabilidad alguna en cuanto a la calidad, cantidad, peso, medida o estado de los bienes o servicios relacionados con las facturas, títulos valores y demás documentos. El Proveedor es el único y exclusivo responsable frente al Comprador por los bienes y/o servicios suministrados y responderá ante EL BANCO y ante el Comprador por los perjuicios que se relacionen o deriven de la operación causal. UNDÉCIMA.- El Cliente faculta al BANCO, para que asiente en los registros que para el efecto tenga dispuestos, los movimientos y operaciones efectuadas conforme a este documento. EL BANCO podrá probar las 
operaciones y transacciones efectuadas con los registros electrónicos que se realicen con la(s) clave(s) y usuario(s) en el Portal y que hayan sido recibidos por el BANCO, listados, cintas, extractos u otros medios de prueba o registros de que EL BANCO disponga. DÉCIMA SEGUNDA.- Por razón de este contrato, EL BANCO no está obligado a otorgar crédito alguno al Cliente, ni a pagar las facturas, títulos valores y demás documentos que no cumplan los requisitos establecidos, o en el evento en que exista orden de autoridad competente. El pago de las facturas, títulos valores y demás documentos por parte del BANCO está sujeto a la disponibilidad de recursos y a que ni el Comprador ni el Proveedor estén incursos en alguna de las siguientes situaciones: a) Liquidación voluntaria o judicial; b) Cesación de pagos o insolvencia; c) Muerte en caso de ser persona natural; d) Vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, o en listas vinculantes para Colombia para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera o, condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. DÉCIMA TERCERA.- Toda la información del BANCO y de las operaciones hechas bajo este contrato se considera 
confidencial. Por lo tanto, el Cliente se obliga a mantener la reserva de la información o documentos que se conozcan con ocasión de la operación y a abstenerse de divulgarla por cualquier medio. DÉCIMA CUARTA.- El Cliente autoriza de manera expresa e irrevocable al BANCO, a quien represente sus derechos o a sus sucesores a cualquier título a: 15.1) Reportar, procesar, solicitar y divulgar a cualquier Operador de bases de datos e información financiera, crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países, toda la información referente al comportamiento como Cliente del BANCO, de conformidad con los reglamentos a los cuales se sujeten las entidades antes mencionadas y la normatividad 
vigente sobre bases de datos. 15.2) Consultar ante cualquier Operador de bases de datos e información financiera, crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países el endeudamiento directo o indirecto con las entidades inancieras del país así como la información disponible sobre el cumplimiento o manejo dado a sus compromisos y obligaciones con dicho sector. 15.3) Conservar, tanto en el BANCO, en quien represente sus derechos o en sus sucesores a cualquier título como en los Operadores de bases de datos e información financiera, crediticia, comercial, de servicios y 
proveniente de terceros países, con las debidas actualizaciones y durante el período necesario señalado en las 
disposiciones legales o en sus reglamentos, la información indicada en los numerales anteriores. 15.4) Suministrar a 
cualquier Operador de bases de datos e información financiera, crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros 
países, información relativa a su(s) solicitud(es) de crédito así como datos atinentes a sus relaciones comerciales, 
financieras y en general socioeconómicas que haya entregado o que consten en registros públicos, bases de datos públicas 
o documentos públicos. 15.5) Suministrar la documentación e información consultada y almacenada por EL BANCO a las 
matrices, filiales o subordinadas de la matriz y demás entidades vinculadas al mismo grupo para fines comerciales de 
mercadeo y estadísticos, así como a BACK OFFICE AND TECHNOLOGY S.A.S, a sus sucesores o a quien represente sus 
derechos para las operaciones propias de este contrato y a terceros para fines comerciales, de mercadeo y estadísticos. El 
Cliente declara que conoce y acepta que los reportes negativos que EL BANCO realice a cualquier Operador de bases de 
datos e información financiera, crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países pueden generar 
consecuencias negativas en su acceso al crédito y demás servicios financieros, así como conoce el derecho que le asiste de CONTRATO PARA OPERACIONES DE FACTORING 
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solicitar rectificación y actualización de la información cuando esta no corresponda con la realidad crediticia, sin que tal 
derecho implique revocatoria alguna de las autorizaciones que se confieren al BANCO. DÉCIMA QUINTA.- EL BANCO 
podrá en cualquier tiempo dar por terminado el contrato y/o modificar este documento, informando al Cliente a través de 
comunicación escrita. Si después de comunicada la modificación el Cliente solicita la negociación de nuevas facturas, 
documentos o títulos valores bien sea de manera manual o en el Portal, se entenderá que se ha aceptado tal modificación y 
las nuevas operaciones se regularán teniendo en cuenta la modificación. DÉCIMA SÉXTA.- El Cliente manifiesta bajo la 
gravedad del juramento que no se encuentran incurso en ninguna causal de liquidación voluntaria u obligatoria, ni han 
iniciado trámite alguno tendiente a ser admitido en proceso de reestructuración de acuerdo con la ley 1116 de 2006. 
DÉCIMA SÉPTIMA.- El Cliente no podrá ceder este contrato ni hacerse sustituir en sus obligaciones bajo ningún título o 
forma sin la previa, expresa y escrita autorización del BANCO. DÉCIMA OCTAVA.- El Cliente designa el siguiente Usuario 
Administrador: 

Nombre: 
Cargo: 
Identificación: 
Teléfono: 
E mail: 

Cualquier cambio en el usuario administrador debe ser notificado al BANCO a través de una comunicación escrita y firmada 
por el representante legal, incluyendo los mismos datos anteriormente solicitados. DÉCIMA NOVENA.- El Cliente es 
responsable frente al BANCO, su contraparte contractual en la relación causal y las autoridades correspondientes, de todas 
las manifestaciones que realice en desarrollo de este contrato, así como de los impuestos, gravámenes, tasas, multas, 
sanciones y demás conceptos que se originen en dichas manifestaciones, declaraciones y de este contrato. EL Cliente 
autoriza de manera expresa e irrevocable al BANCO bien compensar las sumas que éste se vea obligado a pagar por causa 
o razón o consecuencia de las manifestaciones y declaraciones que haga con cualquier suma o depósito a favor del Cliente, 
o bien para cargarlas al crédito y/o cupo rotativo a nombre del Cliente. VIGÉSIMA.- En caso de que el Cliente incurra en 
mora en el pago de sus obligaciones, EL BANCO dará inicio a la gestión de cobranza prejudicial conforme a 
sus políticas y mecanismos que pueden ser consultados en la página web www.bancoavvillas.com.co o en 
cualquiera de las oficinas del BANCO y que se resumen a continuación: 20.1) EL BANCO cuenta con 
diferentes mecanismos para obtener la normalización de las obligaciones que incurren en mora, las cuales se 
inician a partir del día señalado en las políticas de cobranza prejudicial del BANCO. Dichos mecanismos 
consisten en establecer contacto con el Cliente por vía telefónica (fijo o celular), mensajes de texto, correo 
electrónico, correspondencia o visitas personales, con la finalidad de llegar a un acuerdo que le permita al 
Cliente normalizar su obligación. Esta gestión podrá ser realizada directamente por el BANCO a través de sus 
asesores internos o externos, a través de casas de cobranzas o a través de abogados previamente contratados 
por el BANCO. 20.2) Bajo ninguna circunstancia los asesores internos o externos, las casas externas de 
cobranzas, abogados o empleados pueden recaudar dinero del Cliente; cualquier pago deberá hacerse a través 
de los canales autorizados por el BANCO como lo son cajas propias del BANCO, cajas de los Bancos del Grupo 
Aval, Internet y cajeros depositarios de dinero. 20.3) Los gastos de cobranza son los señalados en las políticas 
de cobranza prejudicial del BANCO. 20.4) El BANCO se reserva el derecho de modificar las políticas de 
cobranza prejudicial. Estas modificaciones así como las casas de cobranza externa y abogados contratados por 
el BANCO pueden ser consultadas en pagina web www.bancoavvillas.com.co o en cualquiera de las oficinas 
del BANCO. VIGÉSIMA PRIMERA.- Las partes fijan las siguientes direcciones para efectos de las notificaciones y 
avisos que se deriven o tengan relación con el presente contrato: 

EL BANCO, en la dirección de notificaciones judiciales registrada en el certificado de existencia y representación 
legal que expida la Cámara de Comercio de Bogotá. 

EL CLIENTE: 
Dirección: Ciudad: 
Teléfono: 
Correo electrónico: 

CAPÍTULO II – PARTE ESPECÍFICA 
 CONTRATO PARA OPERACIONES DE FACTORING 
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CONFIRMING BANCO AV VILLAS: 

PRIMERA.- EL BANCO podrá adquirir del Cliente facturas, títulos valores y/o documentos que le sean endosados con 
responsabilidad o cedidos con responsabilidad, según corresponda, con el fin de gestionar su cobro ante el Comprador y 
anticipar su pago al Cliente. Los títulos valores, facturas y demás documentos no deberán haber sido negociados con 
anterioridad por el Cliente, ni como endosante, ni como beneficiario de los mismos, es decir, deben corresponder a un 
negocio causal celebrado directamente entre el Proveedor (Cliente) y el Comprador. Las facturas y demás títulos valores y 
documentos deben ser de libre disposición del Cliente quien garantiza su existencia, exigibilidad y vigencia al tiempo de 
celebrarse el respectivo Confirming Banco AV Villas y que la fecha de la cesión y/o endoso no es anterior a la fecha de 
emisión, ni posterior a la del vencimiento de la factura, títulos valores ó documento. Así mismo, EL BANCO podrá prestar 
servicios adicionales a cambio de una retribución. SEGUNDA.- Para las operaciones de Confirming Banco AV Villas, EL 
BANCO, previas las evaluaciones correspondientes otorgará un cupo rotativo de descuento al Cliente con el fin de que 
éste pueda solicitar la negociación y pago anticipado de títulos valores, facturas y demás documentos a cargo de un 
Comprador; EL BANCO notificará al Cliente el cupo de descuento que le ha otorgado y las condiciones de éste. A su vez, 
EL BANCO suscribirá un convenio con el Comprador para la negociación, descuento y pago de títulos valores, facturas y 
demás documentos emitidos a cargo de él por sus proveedores TERCERA.- Las operaciones de Confirming Banco AV 
Villas se sujetarán a las siguientes reglas y procedimientos específicos: 3.1) Procedimiento para negociación a través 
del Portal: 3.1.1) El Comprador deberá matricular en el Portal la información requerida por EL BANCO. 3.1.2) El registro 
de las facturas, títulos valores y demás documentos será hecho por el Comprador, quien será el responsable de ingresar la 
información requerida por el BANCO tal como fecha de expedición, fechas de pago y el valor neto respectivo, el cual debe 
ser calculado teniendo en cuenta el valor de los bienes o servicios, más los impuestos, menos las retenciones a que haya 
lugar. EL BANCO no asume responsabilidad alguna en esta liquidación, ni de verificar los valores ni por las diferencias en 
los valores que sean registrados. 3.1.3) EL BANCO informará en el Portal las condiciones de descuento y desembolsará el 
valor neto de las facturas, títulos valores o documentos que solicite el Cliente, menos las comisiones y descuentos 
financieros a que haya lugar, previo endoso con responsabilidad o cesión con responsabilidad, según corresponda, de las 
facturas, títulos valores y demás documentos a favor del BANCO. 3.2) Procedimiento para negociación manual: 3.2.1) El 
Comprador remitirá a EL BANCO, utilizando los formatos establecidos por éste, la relación de las facturas y demás títulos 
valores y documentos disponibles para negociar, así como la comunicación de aceptación. El Comprador deberá registrar 
en los formatos toda la información requerida en éstos sin que EL BANCO asuma responsabilidad por la información que 
relacione. La comunicación de notificación deberá estar suscrita por el representante legal del Comprador registrado en EL 
BANCO o su autorizado debidamente acreditado. 3.2.2) Utilizando los formatos establecidos, el Cliente informará a EL 
BANCO las facturas, títulos valores y documentos que desea negociar. 3.2.3) Definidas por el Cliente las facturas, títulos 
valores y demás documentos a negociar, EL BANCO procederá a desembolsar los montos respectivos. 3.2.4) EL BANCO 
remitirá al Comprador, notificación con la relación de las facturas, títulos valores y demás documentos que fueron 
negociados; respecto de los que no se incluyan en dicha notificación, EL BANCO no estará obligado a explicar las razones 
de no negociación pactándose que la comunicación de que trata este numeral, surtirá los efectos de cesión de créditos y/o 
de endoso sin responsabilidad de EL BANCO sobre los documentos, títulos valores o facturas que no fueron negociados. 
CUARTA.- EL BANCO, pagará las facturas, títulos valores o documentos que haya negociado, dentro de las 48 horas 
siguientes a la instrucción de pago que reciba del Cliente. QUINTA.- El Cliente se obliga a custodiar las facturas, títulos 
valores y documentos que sean descontados por EL BANCO. Cuando EL BANCO lo requiera, el Cliente se obliga a 
suministrarle los originales de tales facturas, títulos valores y documentos, debidamente cedidos o endosados según 
corresponda, en propiedad y con responsabilidad, cediendo todos sus derechos; así mismo se obliga a permitir las 
verificaciones que EL BANCO requiera sobre las facturas, títulos valores o documentos que haya negociado. El Cliente 
responderá hasta de culpa levísima en la custodia de las facturas, títulos valores o documentos negociados por EL 
BANCO. SEXTA.- Las partes manifiestan que las operaciones son de Factoring con responsabilidad y por lo tanto el 
endoso y/o cesión de las facturas, títulos valores y documentos al BANCO no es prosolvendo del crédito que EL BANCO 
otorgue al Cliente. En el evento en que el Comprador no pague al vencimiento alguna factura, título o documento, el Cliente 
se obliga para con EL BANCO de manera expresa e irrevocable a pagarle el capital, intereses corrientes y de mora, 
menores valores pagados y en general, las sumas que resulten de cualquier incumplimiento total, parcial, temporal o 
definitivo. El Cliente pagará al BANCO las sumas que resulten a su cargo a más tardar el día hábil siguiente a la 
notificación que en tal sentido le formule, sin necesidad de requerimiento ni de constitución en mora y sin que se pueda 
exigir a EL BANCO trámite adicional alguno ni gestiones de cobranza judicial o extrajudicial bastando su simple afirmación 
sobre el no pago, pudiendo EL BANCO diligenciar y cobrar el pagaré suscrito por el Cliente y exigir su pago judicial y/o 
extrajudicialmente junto con los respectivos intereses de mora. Serán a cargo del Cliente los honorarios y gastos de 
cobranza judicial y extrajudicial. Sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula, en todo caso EL BANCO se reserva el 
derecho de cobrar judicialmente las facturas, títulos valores y documentos que haya descontado y abonará a la obligación a 
cargo del Cliente los valores que llegue a recaudar por este concepto, previo descuento de los honorarios por la gestión de 
cobranza. Si el Cliente paga el valor de las facturas, títulos valores y documentos descontados junto con los intereses 
adeudados, gastos de cobranza y demás conceptos a que haya lugar, EL BANCO los endosará y/o cederá sin 
responsabilidad de su parte. SEPTIMA- El Cliente se obliga a rechazar todo pago que se le pretenda hacer en relación con 
las facturas, títulos valores y documentos negociados; en todo caso, en el evento en que en incumplimiento de esta 
estipulación los recibiere, deberá informar y poner inmediatamente a órdenes del BANCO el dinero recibido so pena de que 
éste inicie las acciones penales correspondientes por los presuntos delitos de estafa y hurto agravado por la confianza. EL 
BANCO no asume el riesgo crediticio del Comprador 
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TITULOS VALORES AV VILLAS: 

PRIMERA.- Previas las evaluaciones correspondientes, EL BANCO otorgará al Cliente un cupo rotativo de descuento con 
cargo al cual EL CLIENTE podrá solicitar en las oficinas que EL BANCO establezca para esta clase de operaciones, la 
negociación de facturas, títulos valores y/o documentos de los cuales el Cliente sea beneficiario y/o tenedor legítimo, 
suministrando la información que EL BANCO requiera. Los títulos valores y/o documentos que se soliciten negociar, 
deberán entregarse al BANCO endosados y cedidos en propiedad y con responsabilidad. La fecha de la cesión y/o endoso 
no puede ser anterior a la fecha de emisión, ni posterior a la del vencimiento de la factura, títulos valores ó documento. El 
Cliente deberá igualmente entregar al BANCO, la notificación que ha hecho al obligado al pago sobre la transferencia de 
las facturas, títulos valores y documentos al BANCO con la constancia de haber sido recibida por aquel. El Cliente deberá 
utilizar los formatos establecidos por EL BANCO y registrar en tales formatos toda la información requerida en éstos sin que 
EL BANCO asuma responsabilidad por la información que relacione. La solicitud del Cliente deberá estar suscrita por el 
representante legal o el autorizado, debidamente registrado en el BANCO. El recibo de las facturas, títulos valores y 
documentos por parte de EL BANCO no genera obligación de negociarlos ni crea derecho al Cliente de exigirle su pago 
pues éstos se reciben para verificación. SEGUNDA.- Las operaciones de Títulos Valores se sujetarán a las siguiente reglas 
y procedimientos específicos: 2.1) Procedimiento para negociación a través del Portal: .2.1.1) El Cliente registrará en el 
Portal las facturas, títulos valores y documentos que entregará a EL BANCO para verificación previa, ingresando la 
información requerida. 2.1.2) EL BANCO efectuará una revisión previa y notificará al Cliente a través del Portal, las 
facturas, títulos valores y documentos que haya decidido negociar e informará las condiciones del descuento, con el fin de 
que el Cliente manifieste si acepta dichas condiciones, entregue al BANCO los originales de las facturas, títulos valores y 
documentos endosados o cedidos según corresponda en la forma prevista en este convenio y solicite el respectivo pago. 
2.1.3) EL BANCO pagará los montos correspondientes a las facturas, títulos valores y documentos sobre los cuales el 
Cliente haya aceptado las condiciones e informará de tal operación en el Portal. 2.2) Procedimiento para negociación 
manual: 2.2.1) Recibidos los documentos de que trata la clausula primera de esta parte especifica, EL BANCO informará 
inmediatamente al Cliente los que recibe para verificación previa por considerarlos susceptibles de negociación en el 
evento en que sean aceptados por el Comprador; las facturas, títulos valores y documentos que no sean recibidos, se 
devolverán inmediatamente al Cliente endosados/cedidos sin responsabilidad de EL BANCO. 2.2.2.) EL BANCO verificará 
con el Comprador la aceptación de las facturas, títulos valores y demás documentos y procederá a abonar los montos que 
correspondan. 2.2.3) Las facturas, títulos valores y documentos que no hayan sido encontrados admisibles por EL BANCO 
para la operación de descuento, se dejarán a disposición del Cliente durante las 48 horas siguientes a la notificación que 
EL BANCO efectúe sobre su no negociación, endosados y cedidos sin responsabilidad del BANCO, debiendo ser 
reclamados por el Cliente en la misma oficina en la que los entregó para la validación. EL BANCO no se hace responsable 
por el retardo del Cliente en reclamar tales facturas, títulos valores y documentos ni estará obligado a explicar al Cliente las 
razones por las que se abstuvo de negociar algún(os) título(s) valores, facturas o documento(s). TERCERA.- El pago se 
hará dentro de las 48 horas siguientes al recibo de la confirmación dada por el Comprador, por el valor neto de las facturas, 
títulos valores y/o documentos menos las comisiones y descuentos financieros a que haya lugar. CUARTA.- El Cliente es 
responsable de que las facturas, títulos valores y documentos negociados por EL BANCO, le sean pagados a éste en la 
fecha de su vencimiento o en la fecha pactada para el efecto. En caso de que alguna factura, titulo valor ó documento 
descontado por EL BANCO no le sea pagado, el Cliente se obliga a pagarle de manera expresa e irrevocable a pagarle el 
capital, intereses corrientes y de mora, menores valores pagados y en general, las sumas que resulten de cualquier 
incumplimiento total, parcial, temporal o definitivo. El Cliente pagará al BANCO las sumas que resulten a su cargo a más 
tardar el día hábil siguiente a la notificación que en tal sentido le formule sin necesidad de requerimiento ni de constitución 
en mora y sin que se pueda exigir a EL BANCO trámite adicional alguno ni gestiones de cobranza judicial o extrajudicial 
bastando su simple afirmación sobre el no pago, pudiendo EL BANCO diligenciar y cobrar el pagaré suscrito por el Cliente 
y exigir su pago judicial y/o extrajudicialmente junto con los respectivos intereses de mora. Serán a cargo del Cliente los 
honorarios y gastos de cobranza judicial y extrajudicial. Sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula, en caso de mora del 
Cliente, EL BANCO se reserva el derecho de cobrar judicial y extrajudicialmente los títulos valores, facturas y documentos 
que haya descontado y que hayan resultado impagos junto con los intereses de mora a la tasa de 1.5 veces el interés 
bancario corriente, abonando a la obligación a cargo del Cliente los valores que llegue a recaudar por este concepto, previo 
descuento de los honorarios por la gestión de cobranza. En caso de que el título que no fue pagado por el obligado 
cambiario sea un cheque, el BANCO cobrará la sanción del 20% que establece el Código de Comercio o la que esté 
vigente en dicho momento. QUINTA.- El Cliente se obliga a rechazar todo pago que se le pretenda hacer en relación con 
las facturas, títulos valores y documentos descontados; en todo caso, en el evento en que en incumplimiento de esta 
estipulación los recibiere, deberá informar y poner inmediatamente a órdenes del BANCO el dinero recibido so pena de que 
éste inicie las acciones penales correspondientes por los presuntos delitos de estafa y hurto agravado por la confianza. EL 
BANCO no asume el riesgo crediticio del Comprador 

LÍNEA TRIANGULAR AV VILLAS: 

PRIMERA.- Para las operaciones de Línea Triangular AV Villas, EL BANCO, previas las evaluaciones correspondientes 
otorgará un cupo de crédito rotativo y con destinación específica al Cliente con cargo al cual EL BANCO se pagará el 
monto de los títulos valores, facturas y demás documentos que le haya negociado al Proveedor registrado por el Cliente y 
que le hayan sido endosados en propiedad o cedidos en propiedad, según se trate, siempre que correspondan con el Plan 
de Financiación. EL BANCO notificará al Cliente el cupo de crédito otorgado y las condiciones de éste e informará del 
mismo al Proveedor. A su vez, EL BANCO suscribirá un convenio con el Proveedor para el pago de facturas, títulos valores CONTRATO PARA OPERACIONES DE FACTORING 
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y documentos emitidos por él a cargo de sus compradores que sean Cliente de EL BANCO y acordará con el Proveedor el 
respectivo Plan de Financiación. SEGUNDA.- El Plan de Financiación se sujetará a las siguientes reglas: 2.1) El Plan de 
Financiación será acordado entre el Proveedor y EL BANCO. Cada Plan que se acuerde se hará constar ya sea en 
documento suscrito por las partes (Proveedor, Banco y Comprador), o en carta, fax o correo electrónico que EL BANCO 
remita al Cliente. Las partes pactan que si el Cliente dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su recibo no objeta el 
Plan de Financiación enviado, mediante carta, fax ó correo electrónico que reciba EL BANCO o acepta de manera física o 
electrónica facturas, títulos valores o documentos emitidos por el Proveedor se entenderá que dicho Plan de Financiación 
ha sido aceptado. 2.2) Sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula, como un beneficio unilateral, revocable y temporal, EL 
BANCO podrá establecer planes de financiación cuyas condiciones sean más favorables para el Cliente que las del Plan de 
Financiación vigente, pactándose que el Cliente autoriza de manera expresa e irrevocable al BANCO para aplicar 
nuevamente el Plan de Financiación en cualquier momento, sin necesidad de aviso previo ni de aceptación del Cliente 
distinta a la que se emite con la suscripción de este contrato. TERCERA.- El Cliente no podrá modificar la destinación de 
los cupos sin la previa, expresa y escrita autorización del Proveedor. CUARTA.- Las operaciones de Línea Triangular AV 
Villas se sujetarán a las siguientes reglas y procedimientos específicos: 4.1) Procedimiento de negociación a través del 
Portal. 4.1.1) El Proveedor deberá ingresar en el Portal la información requerida por EL BANCO. 4.1.2) Previo acuerdo 
entre el Comprador y el Proveedor, éste registrará las facturas, títulos valores y documentos a negociar y será el 
responsable de ingresar la información requerida por el BANCO tal como el valor neto respectivo el cual debe ser calculado 
teniendo en cuenta el valor de los bienes o servicios, más los impuestos, menos las retenciones a que haya lugar. EL 
BANCO no asume responsabilidad alguna en esta liquidación, ni de verificar los valores, ni por la diferencias en los valores 
que sean registrados. Tampoco asumirá responsabilidad EL BANCO de verificar la existencia del acuerdo entre el 
Proveedor y el Cliente de que trata este numeral. 4.1.3). El Cliente deberá emitir en el Portal la aceptación sobre las 
facturas, títulos valores y demás documentos que autoriza sean negociados y pagados por EL BANCO. 4.1.4) EL BANCO 
pagará las facturas, títulos valores y documentos que registre el Proveedor en el Portal que hayan sido aceptados por el 
Cliente, sin necesidad de trámite adicional alguno siempre que correspondan con el Plan de Financiación. La operación 
será informada en el Portal. 4.2) Procedimiento para negociación manual. 4.2.1) Previo acuerdo con el Comprador, El 
Proveedor remitirá a EL BANCO, utilizando los formatos establecidos por éste, la relación de las facturas y demás títulos 
valores y documentos que requiera le sean pagados y que correspondan con el Plan de Financiación junto con la 
notificación que ha hecho al Comprador sobre la transferencia de las facturas, títulos valores y documentos al BANCO con 
la constancia de haber sido recibida por aquel. EL Proveedor deberá registrar en los formatos toda la información 
requerida en éstos sin que EL BANCO asuma responsabilidad por la información que relacione, ni de verificar la existencia 
del acuerdo entre el Proveedor y Comprador. 4.2.2) EL BANCO remitirá al Comprador (Cliente) una notificación de la 
relación de las facturas, títulos valores y demás documentos a negociar y confirmará con éste la aceptación, ocurrido lo 
cual procederá a desembolsar los montos correspondientes. 4.2.4) EL BANCO remitirá al Proveedor y al Cliente, 
notificación de las facturas, títulos valores y documentos que pagó; respecto de los que no se incluyan en dicha 
notificación, EL BANCO no estará obligado a explicar las razones del no pago. QUINTA.- El Cliente confiere al BANCO 
poder especial, suficiente e irrevocable para que con la solicitud del Proveedor bien sea física o a través del Portal se le 
paguen facturas, títulos valores o documentos que correspondan al Plan de Financiación sin necesidad de que EL BANCO 
reciba ni el original ni la copia, bastando la relación de éstas cuando la negociación es manual o su registro en el Portal. EL 
BANCO no asume responsabilidad por las cláusulas e información contenida en las facturas, títulos valores y demás 
documentos que le presenten para el pago o si éstos no corresponden a un contrato de compraventa de bienes o servicios 
efectivamente celebrado entre el Proveedor y el Cliente. SEXTA.- EL BANCO pagará las facturas, títulos valores y 
documentos que solicite el Proveedor sin necesidad de trámite adicional alguno, aceptando los descuentos por pronto pago 
que éste conceda, para lo cual el Cliente igualmente lo faculta de manera expresa e irrevocable. El pago se hará dentro de 
las 48 horas siguientes a la fecha programada en el Plan de Financiación, por el valor neto de las facturas, títulos valores y 
documentos menos los descuentos otorgados por El Proveedor y las comisiones a que haya lugar, causándose y 
contabilizándose de manera simultánea la obligación a cargo del Cliente y a favor del BANCO, sin interesar las eventuales 
disputas que existan entre el Cliente y el Proveedor. La operación a cargo del Cliente se causará y contabilizará por el valor 
de las facturas, títulos valores o documentos correspondientes. El plazo de cada obligación que se cause y contabilice a 
cargo del Cliente, será contado desde la fecha de expedición de las facturas, títulos valores o documentos, salvo que en el 
Plan de Financiación se especifique otra cosa. SÉPTIMA.- Se pacta entre EL BANCO y el Cliente que el Proveedor será 
quien custodie las facturas, títulos valores y demás documentos que sean negociados y pagados por EL BANCO. EL 
BANCO emitirá las certificaciones que el Cliente requiera sobre este aspecto. OCTAVA.- El Cliente pagará al BANCO el 
valor del crédito otorgado por éste para pagar las facturas, títulos valores o documentos, junto con los intereses 
correspondientes según el Plan de Financiación; en caso de mora en el pago, EL BANCO podrá optar por cobrarle las 
facturas, títulos valores y demás documentos que ha negociado o por diligenciar el pagaré suscrito por el Cliente y exigir su 
pago judicial y/o extrajudicialmente junto con los respectivos intereses de mora. Serán a cargo del Cliente los gastos de 
cobranza judicial y extrajudicial. NOVENA.- El Cliente se obliga a no realizar pago alguno al Proveedor correspondiente a 
las facturas, títulos valores y demás documentos que éste ha registrado en el Portal, salvo que medie manifestación del 
BANCO en el sentido que no negociará tales facturas, títulos valores o documentos; el pago que el Cliente haga 
contrariando esta estipulación no tendrá poder liberatorio de las obligaciones del Cliente con EL BANCO. DÉCIMA.- EL 
BANCO se reserva el derecho de modificar el Plan de Financiación, informando las nuevas condiciones a través de 
comunicación escrita, fax ó por correo electrónico si la negociación es manual o en el Portal. Si El Cliente no manifiesta 
oposición en los términos indicados en esta parte específica o emite aceptaciones bien sea a través del Portal o escritas 
cuando la negociación es manual sobre nuevas facturas, títulos valores o documentos, se entenderá que ha expresado su 
aceptación y quedará obligado en relación con las facturas, títulos valores y demás documentos que EL BANCO pague de CONTRATO PARA OPERACIONES DE FACTORING 
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acuerdo a dicha modificación. El Plan de Financiación y sus respectivas modificaciones forman parte de este contrato. La 
oposición del Cliente a la modificación del Plan de Financiación conllevará la terminación del presente contrato para esta 
línea y por ende, recibida dicha oposición EL BANCO sin que asuma responsabilidad alguna, no estará obligado a negociar 
ni a pagar las facturas, títulos valores y demás documentos que se soliciten por el Proveedor y que estén pendiente de 
pago. 

ADC BANCO AV VILLAS: 

PRIMERA.- Para las operaciones de ADC Banco AV Villas, EL BANCO, previas las evaluaciones correspondientes, 
otorgará un cupo de crédito rotativo al Cliente con cargo al cual éste podrá pagar facturas, títulos valores y otros 
documentos emitidos por sus Proveedores. EL BANCO notificará al Cliente el cupo de crédito otorgado y las condiciones 
de éste. SEGUNDA.- Las operaciones de ADC Banco AV Villas se sujetarán a las siguientes reglas y procedimientos 
específicos: 2.1) Procedimiento de negociación a través del Portal: 2.1.1) El Cliente remitirá a EL BANCO, utilizando los formatos establecidos por éste, la información de sus Proveedores, para ser matriculada en el Portal. 2.1.2) El registro de las facturas, títulos valores y demás documentos será hecho por el Cliente, quien será el responsable de ingresar la información requerida por el BANCO tal como el valor neto respectivo el cual debe ser calculado teniendo en cuenta el valor de los bienes o servicios, más los impuestos, menos las retenciones a que haya lugar. EL BANCO no asume responsabilidad alguna en esta liquidación, ni de verificar los valores ni por la diferencias en los valores que sean egistrados. 2.1.3) EL BANCO pagará al Proveedor respectivo el valor neto de las facturas, títulos valores o documentos que considere procedentes menos las comisiones y descuentos financieros a que haya lugar e informará las condiciones de la operación en el Portal. 2.2) Procedimiento para negociación manual: 2.1.1) El Cliente remitirá a EL BANCO, utilizando los formatos establecidos por éste, la relación de las facturas, títulos valores y documentos que solicita pagar a sus Proveedores. El Cliente deberá registrar en los formatos toda la información requerida en éstos sin que EL BANCO asuma responsabilidad por la información que relacione. La solicitud del Cliente deberá estar suscrita por el representante legal o el autorizado debidamente registrado en el Banco. 2.1.2) EL BANCO procederá a pagar al Proveedor los montos que correspondan e informará al Cliente las condiciones de la operación, sin que esté obligado a informar las razones por las que alguna(s) factura(s), títulos valores o documentos no fueron pagados. TERCERA.- El Cliente confiere al BANCO poder especial, suficiente e irrevocable para que con el simple registro de las facturas, títulos valores o documentos que haga en el Portal o con la solicitud escrita cuando el procedimiento es manual, las pague al respectivo Proveedor sin necesidad de que EL BANCO reciba ni el original ni la copia. EL BANCO no asume responsabilidad por las cláusulas e información contenida en las facturas, títulos valores o documentos o si éstos no corresponden a un contrato de compraventa de bienes o servicios efectivamente celebrado entre el Proveedor y el Cliente. El Cliente declara que con el registro de las facturas, títulos valores o documentos en el Portal o con la solicitud escrita de pago cuando el procedimiento es manual, emite la aceptación expresa, incondicional e irrevocable de los mismos. CUARTA.- El BANCO pagará las facturas, títulos valores y documentos sin necesidad de trámite adicional alguno, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de pago programada por el Cliente El pago será informado en el Portal o mediante comunicación al Cliente cuando el procedimiento es manual, causándose y contabilizándose de manera simultánea la obligación a cargo del Cliente y a favor del BANCO, sin interesar las eventuales disputas que existan entre el Cliente y el Proveedor. La operación a cargo del Cliente se causará y contabilizará por el valor de la factura, título o documento. El plazo de cada obligación que se cause y 
contabilice a cargo del Cliente, será contado desde la fecha de expedición de la factura, documento o título respectivo. QUINTA.- El Cliente manifiesta al BANCO que el Proveedor será quien custodie las facturas, títulos valores y documentos que sean pagados por EL BANCO. El Cliente tendrá por cancelados las facturas, títulos valores y documentos pagados con cargo a su cupo de crédito, sin necesidad de que EL BANCO ni el Proveedor se los remita físicamente. EL BANCO emitirá las certificaciones que el Cliente requiera sobre este aspecto. SEXTA.- El Cliente pagará al BANCO el valor del crédito otorgado por éste para pagar las facturas, títulos valores y documentos, junto con los intereses correspondientes; en caso 
de mora en el pago, EL BANCO podrá diligenciar el pagaré suscrito por el Cliente y exigir su pago judicial y/o extrajudicialmente junto con los respectivos intereses de mora. Serán a cargo del Cliente los gastos de cobranza judicial y extrajudicial. SÉPTIMA.- El Cliente se obliga a no realizar pago alguno al Proveedor, correspondiente a las facturas, títulos valores y documentos descontados por EL BANCO; el pago que el Cliente haga contrariando esta estipulación no tendrá poder liberatorio de las obligaciones del Cliente con EL BANCO. 

CONTRATO DE FACTORING

CONTRATO DE FACTORING: Es un contrato mediante el cual una empresa (factor) adquiere la cartera del empresario o todos su créditos, asumiendo o garantizando la existencia del crédito, pero sin responder por la solvencia del cliente, a cambio del reembolso inmediato o futuro de la misma ,es un servicio financiero de colocación de recursos, adecuado a las necesidades de las partes que intervienen en el operación que facilita el intercambio entre un proveedor de bienes y servicios y su comprador garantizándole liquidez al primero y mayor plazo al segundo con lo que se genera rentabilidad al factor .
HISTORIA: la palabra factor viene del verbo latino facere, que denota hacer algo por cuenta de otro y el sufijo Ing. significa estar haciendo es decir que factoring traduce estar haciendo una cosa por cuenta de otro, el término se dio durante la colonización americana en donde se creó una intermediación entre las colonias americanas y europeas, las provisiones requerida en ultramar eran compradas en la metrópoli por un agente o factor, quien asumía el pago de las deudas del producto y las vendía de este modo conquistaban mercados con la concesión de créditos en el proceso de enajenación de créditos en el proceso de enajenación 
FUNCION ECONOMICA: Permite movilizar con rapidez la cartera de una empresa por medio de su venta son intermediarios aquellos que conocen el mercado y las condiciones financieras de los deudores por lo que facilitan a las empresas productoras de bienes o servicios, el estudio y aprobación del crédito así como  la obtención de una cobranza ágil y la rotación de inventarios a cambio de una prestación a manera de comisión sobre dicho cobro.
SUJETOS: 1. El comprador: es la persona que compra el producto o servicio y que es responsable del pago de la obligación contenida en el titulo objetivo del factoring 2. El proveedor: persona que vende el producto o servicio y quien vende la cartera o sea los títulos firmados por el comprador3. La sociedad factoring (banco): la entidad que compra con descuento las facturas y que puede otorgarle el plazo adicional al comprador
CARACTERISTICAS BILATERAL: nacen obligaciones para las partes contratantes, el factor se obliga adquirir la cartera del cliente y a prestar los servicios complementarios pactados y el cliente a garantizar la existencia del crédito y a pagar la remuneración por los servicios, CONSENSUAL: el consentimiento se perfecciona con el acuerdo de voluntades del factor y del cliente en obligarse, ONEROSO :en razón en que ambas partes buscan un lucro reciproco PRINCIPAL: existe por si mismo, independientemente de otros contratos ATIPICO: el código de comercio no regula este contrato en su formación, efectos y extinción, se rige por las Estipulaciones contractuales y los principios generales del derecho, DE EJECUCIÒN SUSECIVA : las prestaciones se desarrollaran en forma estable y continua, DE ADHESIÒN: la empresa de factoring establece que el clausulado general de contratación y el cliente solo tienen la potestad de aceptarlo o rechazarlo.
CONDICIONES: FACTORING CON RECURSO: el factor compra la cartera al proveedor, mediante la figura del endoso sin responsabilidad es decir se elimina la relación entre el deudor (comprador) y el proveedor, para ello la entidad financiera tuvo que haber efectuado su análisis y su capacidad de pago, solo queda una relación entre el factoring y el comprador, en esta operación el proveedor se beneficia pues recibe anticipadamente el valor de las facturas
FACTORING CON NOTIFICACIONES: El proveedor solo asume responsabilidad cuando el comprador se abstiene de cancelar el crédito alegando que el negocio causal no cumplía con las exigencias pactadas si hay insolvencia o iliquidez de comprador lo asume el factor
CLASES DE FACTORING: Al vencimiento: se da cuando el factor cancela las facturas a su cliente en la fecha de vencimiento, A La vista: ocurre cuando el factor es obligado a realizar avances por solicitud del cliente antes del vencimiento de las facturas , el factor cobra un porcentaje, estos avances van del 60 al 90 por ciento de las facturas y tiene un costo dependiendo del número de días entre las fechas del avance de las facturas cambiarias aceptadas y del porcentaje de los intereses vigentes , Factoring sin notificación : se establece cuando el cliente realiza la labor de Cobranza y al recibir traslada el pago al factor, Factoring internacional: los compradores se encuentran fuera del territorio de operación del factoring, se benefician todas las partes pues cada una conoce las condiciones de mercado de su país y están en capacidad de realizar con eficiencia los servicios de cobranza, En esa clase participan los siguientes sujetos: el vendedor: es el exportador cuyas cuentas estén por cobrar El deudor: es que el que compra en el exterior los Bienes producidos en Colombia y el responsable de pagar las facturas El intermediario del mercado cambiario quien sirve de vínculo entre el factor del mercado externo, su producción de calidad y el posicionamiento de los productos del exportador en el exterior El factor es la entidad financiera, responsable de cobrar y recaudar las cuentas por cobrar del exportador
OBLIGACIONES DEL FACTOR: Asumir y ejecutar los servicios complementarios , Respetar la fecha de vencimiento de las facturas para iniciar el cobro ,Asumir el riesgo de insolvencia del deudor ,Abonar al cliente los créditos que se hayan cedido Guardar reserva sobre la ejecución del negocio
OBLIGACIONES DEL ADEHERENTE: Transmitir todos los créditos al factor, Garantizar la existencia y valides de los créditos cedidos en informa al factor todo lo relacionado con ellos, Cuando se trate de factoring con notificación se obliga a comunicar a su clientela la firma del contrato con el factor, Proporcionar al factor la información y documentación de las operaciones realizadas que les permitan comprobar que se cumplen las condiciones contractuales .
SINDY PAOLA MUÑOZ CORDOBA COD: 20751112790













ANÁLISIS SENTENCIA SENTENCIA CSJ SCC 7796 DE 2005


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Bogotá D.C. diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2005)
Referencia: Expediente No. 7796

Solicitó el actor que se declarase que entre él y la compañía antes mencionada existió un contrato de suministro de gas natural comprimido, a partir  del mes de junio de 1987, que fue incumplido ?en forma injustificada? por la demandada desde el 22 de febrero de 1990; que se condenara a la demandada a pagarle la suma de doce millones de pesos ($12.000.000.oo) ?o la que resulte probada en el proceso? a título de perjuicios materiales, un mil gramos oro por concepto de perjuicios morales, e igualmente, a restablecer el servicio bajo apremio de multa, por cada día de retardo, equivalente a un día de salario mínimo legal vigente.En forma subsidiaria, formuló el actor las mismas pretensiones, sin aludir a la declaratoria de existencia del referido contrato.

PROBLEMA JURIDICO 

1. El cargo formulado, descansa sobre estos cuatro pilares:
a)   Que el ad quem no advirtió que según el dicho del representante legal de la demandada, el contrato de suministro no se terminó sino que fue suspendido.
       b)   Que tampoco apreció el sentenciador las pruebas que demostraban que el actor no aceptó las deficiencias técnicas en las instalaciones de su propiedad.
       c) Que igualmente el fallador no contempló, como debió contemplar, el dictamen que demostraba que no había posibilidad de optar de inmediato a gas propano, lo que hubiere permitido condenar por una cantidad superior a título de perjuicios y,
       d) Finalmente, que no observó el Tribunal que la naturaleza del contrato era mercantil por lo que no podía condenarse a pagar los intereses del art. 1613 y 1617 del Código Civil y que en la demanda el actor pidió condena por la cantidad que resultare probada, lo que incluía el deterioro del poder adquisitivo de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 

La Sala estima que de la respuesta dada solo puede deducirse que el gas no siguió suministrándose al actor por las razones que allí se aducen, sin que tal prueba sirva para demostrar que la demandada confesó la suspensión del negocio jurídico ?que no la terminación-, por cuanto esta es una cuestión jurídica cuya calificación compete a los jueces de instancia y no a las partes.
Dicho de otra manera, la respuesta antes transcrita no envuelve una típica e indiscutida confesión vinculante respecto de la suspensión del contrato, sino apenas del hecho concerniente a la no continuación del suministro de gas por las razones expuestas por el declarante, hecho admitido cuya significación y consecuencia jurídicas debían ser establecidos por los jueces en el curso del proceso

Pero en todo caso, la Sala cotejando el texto del referido documento a cuyo tenor se expresó que ?a partir de la fecha por motivos técnicos no es posible seguir suministrándole GAS NATURAL COMPRIMIDO a sus Instalaciones ubicadas en el Kilómetro 14 sobre la carretera al sur?,  con la conclusión del tribunal que vio en él, una terminación unilateral del negocio jurídico, considera que tampoco es rayana en lo absurdo, arbitraria o fruto de la mera invención del sentenciador, lo que descarta del mismo modo la comisión del yerro fáctico denunciado por el censor.

 el Tribunal concluyó que la terminación unilateral del contrato era imputable a la entidad demandada y no al demandante, sin que hubiere fincado su decisión en las ?deficiencias técnicas?, o en el conocimiento de las mismas por parte del actor, lo que torna estéril el esfuerzo del censor por demostrar la comisión de un error de hecho por parte del Tribunal, toda vez que no tendría trascendencia para modificar el fallo acusado.  En este orden de ideas, se itera, la acusación del censor relativa a ?las deficiencias técnicas? carece de eficacia impugnativa, pues aun cuando existiera el yerro denunciado, en nada afectaría las decisiones de la sentencia.

       En consecuencia, la conclusión del Tribunal según la cual el abandono de los hornos es atribuible al demandante, quien pudo haber utilizado otro tipo de combustible para ese propósito, no es contraria a la prueba recaudada.  Se trata de una apreciación que cae en el ámbito de la ?discreta autonomía? que tiene el sentenciador para apreciarlas, sin que la exposición de un punto de vista diferente como el que se plantea en la demanda, por respetable que sea tenga la virtualidad de infirmar la arraigada presunción de acierto del fallo que cobija a los fallos de instancia cuando arriban a la Corte.

Esta Corporación, de vieja data, ha venido sosteniendo que la demanda, como cualquier negocio jurídico, debe interpretarse de una manera racional y lógica, teniendo en cuenta su texto íntegro, de manera tal que las dudas o vacilaciones que afloren de su redacción; las imprecisiones de sus súplicas; la equivocada denominación de las acciones que se ejercen o de los fundamentos de derecho que se invoquen por el actor, puedan ser esclarecidas si del contexto general del libelo resulta en forma suficientemente clara cual es su verdadero sentido y alcance.

DECISIÓN 


En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia proferida el 15 de febrero de 1999 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva en el proceso ordinario promovido por URIEL LOSADA GARCIA contra la COMPAÑÍA NEIVANA DE GAS LTDA
Colocada en sede de instancia,
RESUELVE
1°    MODIFICAR el punto tercero de la sentencia objeto de apelación de fecha y procedencia reseñados y en su lugar CONDENAR a la COMPAÑÍA NEIVANA DE GAS a pagar al demandante por indemnización de perjuicios la suma de $ 3.789.990.oo a título de lucro cesante con la correspondiente corrección monetaria de la anterior suma desde que se hizo exigible y hasta la fecha en que se produzca el correspondiente pago.
2° REVOCAR el punto cuarto de la providencia, toda vez que la relación contractual entre los aquí litigantes ya fue declarada cesante por haberse puesto fin unilateralmente la parte demandada.
3° ADICIONAR la sentencia apelada en el sentido de ORDENAR que la demandada cancele al actor sobre la suma señalada en el punto que precede un interés anual del 6% anual.