CONTRATO PARA OPERACIONES DE FACTORING
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Referencia: Contrato para Operaciones de Factoring No.
Cuenta Asociada: Ahorros No. Banco:
Corriente No. Banco:
El presente documento establece los términos y condiciones generales que regularán las operaciones de Factoring acordadas entre el BANCO COMERCIAL , en adelante el BANCO, cuya existencia y representación legal se acredita con el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que como Anexo No. 1 forma parte de este contrato y El Cliente identificado como aparece en el espacio para firmas, cuya existencia y representación legal se acredita con el certificado que como Anexo No. 2 forma parte de este contrato.
CAPÍTULO I- PARTE GENERAL
En las operaciones de Factoring se pactan las reglas contenidas en este capítulo, así como las que se establecen de manera especial para cada línea.
PRIMERA.- Definiciones: Para fines del presente contrato, se establecen los siguientes términos, los cuales tendrán el significado que igualmente se expresa, sea que se presenten en singular o en plural:
Cliente: Es la persona natural o jurídica con la que el BANCO suscribe el presente contrato marco. Para efectos de las distintas líneas de Factoring, el Cliente es: En operaciones Factoring Aprovechamiento de Descuentos Comerciales ADC- Banco AV Villas y Línea Triangular AV Villas, es el Comprador de bienes y/o servicios; en operaciones Factoring Confirming
Banco AV Villas y Títulos Valores Banco AV Villas, es el Proveedor de bienes o servicios beneficiario y legítimo tenedor de las facturas, títulos valores y/o documentos cuya negociación se solicita.
Proveedor: Es la persona natural o jurídica que ha vendido bienes entregados real y materialmente y/o prestado servicios efectivamente, por cuyo concepto ha emitido facturas, títulos valores u otros documentos con cargo a un Comprador.
Comprador: Es la persona natural o jurídica que ha adquirido y recibido bienes y/o servicios que le ha vendido y/o prestado un Proveedor por cuyo concepto éste ha emitido facturas, títulos valores u otros documentos a su cargo.
Cuenta Asociada: Es la cuenta abierta por el Proveedor en el BANCO en la cual éste abonará el valor que corresponda a las facturas y demás títulos valores y documentos que ha aceptado negociar y/o pagar.
Factoring: Es la operación financiera que se regirá por las disposiciones legales aplicables y por lo pactado en este contrato, en desarrollo de la cual el BANCO pagará facturas, documentos y otros títulos valores a cargo de un Comprador, bien sea negociándolos al Proveedor o pagándolos a éste por cuenta del Comprador, según la línea de Factoring de que se trate.
Plan de Financiación: En las operaciones Línea Triangular AV Villas, son las condiciones para cada ciclo de negocio que se acuerdan entre el Proveedor y el BANCO y son aceptadas por el Comprador, que se aplicarán a la negociación de la(s) factura(s), título(s) valores y/o documentos(s). El Plan de Financiación incluye el conjunto de condiciones relativas al plazo, tasas de interés, tasas de descuento por pago anticipado, y otras, aplicables a una o más obligaciones que contraiga El Cliente. El Plan de Financiación y sus modificaciones forman parte de este contrato.
Confirming Banco AV Villas: Es la operación de Factoring en la que previa celebración de un convenio entre el BANCO y el Comprador, EL BANCO pagará al Cliente las facturas y demás títulos valores y documentos que éste solicite y que EL BANCO haya decidido negociar y/o pagar. Las operaciones de Factoring serán en todo caso con recurso o con responsabilidad de quien transfiere los créditos y endosa y/o cede las facturas, títulos valores y demás documentos. Línea Títulos Valores Banco AV Villas: Es la operación de Factoring en la que el BANCO pagará al Cliente facturas, títulos valores y otros documentos cuya negociación haya sido aceptada por EL BANCO. Las operaciones de Factoring serán en todo caso con recurso o con responsabilidad de quien transfiere los créditos y endosa y/o cede las facturas, títulos valores y demás documentos.
Línea Triangular AV Villas: Es la operación de Factoring sin responsabilidad o sin recurso, en la que previa suscripción de un convenio entre EL BANCO y el Proveedor, el BANCO le negociará las facturas, títulos valores y otros documentos que el Proveedor haya emitido con cargo al Cliente, siempre y cuando correspondan con el Plan de Financiación acordado, EL BANCO haya aceptado negociarlos y el Cliente haya expresado su aceptación para el pago bien sea de manera física o electrónica según se trate de negociación manual o a través del Portal.
ADC Banco AV Villas: Es la operación financiera en la que el BANCO pagará al Proveedor por cuenta del Cliente y con cargo al cupo de crédito rotativo otorgado a éste, las facturas, títulos valores y demás documentos que el Cliente manifiesta
adeudar al Proveedor.
Portal: Zona transaccional dentro de la página web del BANCO www.bancoavvillas.com.co para realizar operaciones de Factoring. El Portal es un servicio que EL BANCO pone a disposición tanto del Comprador como del Proveedor de bienes y/o servicios para la realización de sus operaciones de Factoring de manera electrónica a través del Aplicativo BOT el cual es de propiedad de BACK OFFICE AND TECHNOLOGY S.A.S de quien EL BANCO ha derivado el derecho al uso y
explotación para las operaciones de Factoring.
Token: Dispositivo electrónico que genera una clave de seis
(6) dígitos para incrementar el nivel de seguridad en el acceso al portal, el
cual debe ser previamente confirmado por el Cliente con respecto al mostrado
por el sistema como señal de alerta de autenticación. Esta confrontación debe
ser realizada por el Cliente cada vez que ingrese al Portal de Factoring. El Cliente,
podrá, bajo su responsabilidad, rechazar el Token
SEGUNDA.- La negociación y/o pago de las facturas y demás
títulos valores y documentos que se presenten al BANCO se realizará a través
del Portal, salvo que éste no se encuentre habilitado o funcionando en cuyo
caso se realizará por procedimiento manual de acuerdo a lo que se pacta en este
contrato para cada línea. Para la negociación a través del Portal se pactan las
siguientes condiciones generales: 2.1) Otorgado el correspondiente cupo, El
BANCO matriculará tanto al Comprador como al Proveedor en el Portal y le
entregará un Scratch Off con la clave y usuarios primarios del Usuario Administrador,
siendo obligación del Usuario Administrador el cambio inmediato de las claves
antes de la realización de operaciones y consultas; así mismo, entregará el
Token si el Cliente lo ha aceptado. El Usuario Administrador tanto del Comprador
como del Proveedor podrá, bajo la responsabilidad de ellos, asignar, modificar
o cancelar otros usuarios y claves. El Comprador y el Proveedor se obligan a
custodiar y mantener en estricta confidencialidad el(los) Token, los usuarios y
claves requeridas para la realización de operaciones y consultas en el Portal
los cuales son personales e intransferibles. El bloqueo de la clave del Usuario
Administrador y del Token, cualquiera que sea la causa, debe ser solicitada por
el Cliente a través de la Línea de Atención al Cliente del BANCO (teléfono
3386818 o el número que EL BANCO informe a través del Portal) Las Partes
acuerdan que la(s) clave(s) del(de los) usuario(s) del Comprador y del Proveedor
constituye(n) una firma electrónica y el único y exclusivo medio de
identificación de ellos para realizar operaciones y consultas en el Portal y
por lo tanto, los pagos que EL BANCO haga de la(s) factura(s) y demás títulos
valores y documentos que hayan sido registrados vincularán a las Partes. Se
pacta que toda transacción u operación que aparezca en los registros del BANCO,
efectuada con dicha(s) clave(s) y usuario(s) se reconoce como realizada por el
Cliente, bajo su responsabilidad. El BANCO podrá implementar herramientas o
mecanismos de autenticación adicionales a las claves y al Token 2.2) Para la
realización de operaciones, se requiere de control dual, es decir, un usuario
con su clave que registra o captura información y un usuario con su clave que
aprueba la operación. Es obligación del Comprador y del Proveedor asegurar la
existencia del control dual en personas distintas. 2.3) Se pacta expresamente
que en las líneas en las que el registro de las facturas, títulos valores y
demás documentos lo efectúe el Comprador, dicho registro constituye la
aceptación requerida por la ley; en las líneas en las que el registro lo hace
el Proveedor, dicho registro se entenderá como su manifestación de que tales
facturas, títulos valores o documentos no han sido rechazados, ni aceptados con
condición por el Comprador. 2.4) EL BANCO informará a través del Portal, las
condiciones de negociación y/o pago de las facturas y demás títulos valores y
documentos. En todo caso, las operaciones estarán condicionadas a los montos y
plazos, tanto mínimos como máximos, establecidos por EL BANCO. 2.5) Las
notificaciones y comunicaciones que se requieran de conformidad con este
contrato, se surtirán por EL BANCO mediante la inclusión en el Portal, siendo
obligación del Cliente la consulta permanente del Portal. EL BANCO no está
obligado a surtir tales notificaciones o informaciones a través de mecanismos o
canales distintos ni adicionales. 2.6) El Cliente se obliga a usar el Portal y
el Aplicativo BOT única y exclusivamente para los fines y las operaciones a las
que se refiere el presente contrato, y de acuerdo con los términos de uso del
Portal, las cuales se obliga a consultar y aceptar como prerrequisito para
realizar las operaciones. Es prohibido acceder, intervenir en el funcionamiento,
usar o disponer en cualquier forma de los archivos, sistemas, programas,
aplicaciones o cualquier otro elemento que EL BANCO, con carácter exclusivo,
reservado o propio de su actividad, utilice o posea a efecto de llevar a cabo
la prestación de sus servicios, como también se prohíbe acceder, usar o
disponer indebidamente o sin autorización del BANCO de los datos o la
información incluida en los mismos programas, archivos, sistemas, aplicaciones,
etc. El Cliente se obliga a dar aviso inmediato al BANCO por un medio idóneo,
del conocimiento, disposición, uso o acceso, cualquiera que sea su causa, que
tenga o haya tenido el titular o terceros de tales archivos, datos, sistemas,
programas aplicaciones o cualquier otro elemento de los anteriormente citados.
2.7) El Banco podrá bloquear el acceso al Portal cuando se registren erradamente
la(s) clave(s) de acceso por cinco (5) veces o cuando el BANCO considere que
existen situaciones que coloquen en riesgo los recursos del Cliente. 2.8) El
BANCO aplicará todas las novedades solicitadas por el Cliente, 24 horas hábiles
después de haber sido radicada la solicitud ante la oficina en la cual se
radicó el servicio de Factoring. 2.9) El Cliente podrá solicitar la cancelación
del Portal en cualquier momento, mediante solicitud escrita firmada y con
imposición de huella, entregada en cualquier oficina del BANCO. Si el Cliente
desea reactivar el Portal, deberá presentar nuevamente la solicitud escrita en
el formato que tenga dispuesto el BANCO, solicitud que EL BANCO atenderá en un
tiempo no mayor a tres (3) días hábiles. TERCERA EL BANCO abonará o desembolsará
los valores correspondientes en la Cuenta Asociada o a través de los mecanismos
que a futuro ofrezca como cheques, transacciones interbancarias u otras,
previas las deducciones por concepto de comisiones y descuentos financieros a
que haya lugar, dentro de los plazos establecidos para cada línea de Factoring,
siempre y cuando la solicitud del Comprador o del Proveedor, según corresponda,
se realice dentro de los horarios que se establezcan por EL BANCO, los cuales
serán informados por éste. Los abonos y desembolsos que se soliciten por fuera
de los horarios establecidos, se efectuarán con un día hábil adicional. En el
evento en que EL BANCO ofrezca el pago mediante cheque y el Proveedor lo
solicite, se obliga a retirarlo de la oficina a más tardar el día hábil
siguiente al del desembolso pues en caso contrario EL BANCO, sin
responsabilidad de su parte, abonará el monto respectivo a la Cuenta Asociada
sin que este hecho modifique la fecha del abono o del desembolso, la cual será
la que EL BANCO registre en su sistema. En el mismo sentido, cuando el
Proveedor solicite el abono o el desembolso mediante transferencia a otra(s)
cuenta(s), si la operación no se puede realizar por cualquier causa, EL BANCO,
sin responsabilidad de su parte, depositará el monto correspondiente a la
Cuenta Asociada. CUARTA.- Si el Proveedor es deudor del BANCO de crédito(s) u
obligación(es) que se encuentren en mora o incurso en cualquier causal de
aceleración de plazo, EL BANCO abonará el valor de las facturas y demás títulos
valores y documentos, en primer lugar al pago de dicho(s) crédito(s) u
obligación(es) y el excedente, de haberlo, se abonará en la forma indicada en
la cláusula tercera de este contrato. QUINTA.- El pago de las facturas y demás
títulos valores y documentos negociados por EL BANCO, se deberá hacer al vencimiento de los mismos salvo que se haya pactado algo distinto, a través de los mecanismos que EL BANCO ponga a su disposición, tales como: recaudo en oficinas, Botón de pagos PSE en el Portal u otro que acuerden las partes. En todo caso, el Cliente se obliga a informar al BANCO los pagos que efectúe si utiliza mecanismos o canales distintos a los antes mencionados; EL BANCO no se hace responsable del incumplimiento del Cliente a esta obligación ni de las consecuencias que tenga para el Cliente los reportes negativos que se generen. SEXTA.- Las partes acuerdan que las facturas y demás títulos valores y documentos que se soliciten negociar estarán aceptados sin condición alguna por el
Comprador. EL BANCO no está obligado a negociar o pagar todas las facturas y demás títulos valores y documentos que le soliciten pues cuenta con la facultad irrenunciable de evaluar tanto al Proveedor como al Comprador. SÉPTIMA.- El Cliente - Comprador autoriza de manera expresa, incondicional e irrevocable a desembolsar el producto del crédito o del pago de la(s) factura(s), título(s) valores y documento(s) al Proveedor o a quien este designe. OCTAVA.- En el evento en que se causen intereses de mora, éstos corresponderán a la mayor tasa entre 1.5 veces el interés bancario corriente certificado por
la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que de acuerdo con la ley asuma esta función y la asa de mora máxima legalmente permitida para operaciones comerciales. En caso de que se causen comisiones, honorarios y gastos por cobranza judicial o extrajudicial, éstos se liquidarán con las tarifas que tenga establecido EL BANCO. Los intereses de mora, comisiones, honorarios y gastos se causarán y el Cliente deberá pagarlos sin necesidad de requerimiento para constituirlo en mora a los que renuncia de manera expresa e irrevocable el Cliente. NOVENA.- EL BANCO podrá cobrar comisiones o tarifas por el cobro de las facturas, títulos valores y demás documentos, por el uso del Portal, por mantener el Token a
disposición del Cliente y por los demás servicios que preste, las cuales se informarán al Cliente a través del Portal, o mediante comunicación por correo electrónico o física al Cliente cuando la negociación es manual. El Cliente se obliga a pagar al BANCO tales comisiones o tarifas. DÉCIMA.- EL BANCO no atenderá disputas generadas entre el Comprador y el Proveedor aún cuando se relacionen con el negocio causal, ni atenderá instrucciones del Comprador para no pagar una o algunas de las facturas, títulos valores y demás documentos aceptados por éste o registrados en el Portal; EL BANCO negociará el valor neto de las facturas, títulos valores y demás documentos según lo reportado en el Portal o según los documentos que le son entregados para la negociación cuando ésta sea manual, no asumiendo responsabilidad de verificar
tales valores ni por las diferencias en los valores que le sean comunicados. Tampoco asumirá EL BANCO responsabilidad alguna en cuanto a la calidad, cantidad, peso, medida o estado de los bienes o servicios relacionados con las facturas, títulos valores y demás documentos. El Proveedor es el único y exclusivo responsable frente al Comprador por los bienes y/o servicios suministrados y responderá ante EL BANCO y ante el Comprador por los perjuicios que se relacionen o deriven de la operación causal. UNDÉCIMA.- El Cliente faculta al BANCO, para que asiente en los registros que para el efecto tenga dispuestos, los movimientos y operaciones efectuadas conforme a este documento. EL BANCO podrá probar las
operaciones y transacciones efectuadas con los registros electrónicos que se realicen con la(s) clave(s) y usuario(s) en el Portal y que hayan sido recibidos por el BANCO, listados, cintas, extractos u otros medios de prueba o registros de que EL BANCO disponga. DÉCIMA SEGUNDA.- Por razón de este contrato, EL BANCO no está obligado a otorgar crédito alguno al Cliente, ni a pagar las facturas, títulos valores y demás documentos que no cumplan los requisitos establecidos, o en el evento en que exista orden de autoridad competente. El pago de las facturas, títulos valores y demás documentos por parte del BANCO está sujeto a la disponibilidad de recursos y a que ni el Comprador ni el Proveedor estén incursos en alguna de las siguientes situaciones: a) Liquidación voluntaria o judicial; b) Cesación de pagos o insolvencia; c) Muerte en caso de ser persona natural; d) Vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, o en listas vinculantes para Colombia para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera o, condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. DÉCIMA TERCERA.- Toda la información del BANCO y de las operaciones hechas bajo este contrato se considera
confidencial. Por lo tanto, el Cliente se obliga a mantener la reserva de la información o documentos que se conozcan con ocasión de la operación y a abstenerse de divulgarla por cualquier medio. DÉCIMA CUARTA.- El Cliente autoriza de manera expresa e irrevocable al BANCO, a quien represente sus derechos o a sus sucesores a cualquier título a: 15.1) Reportar, procesar, solicitar y divulgar a cualquier Operador de bases de datos e información financiera, crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países, toda la información referente al comportamiento como Cliente del BANCO, de conformidad con los reglamentos a los cuales se sujeten las entidades antes mencionadas y la normatividad
vigente sobre bases de datos. 15.2) Consultar ante cualquier Operador de bases de datos e información financiera, crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países el endeudamiento directo o indirecto con las entidades inancieras del país así como la información disponible sobre el cumplimiento o manejo dado a sus compromisos y obligaciones con dicho sector. 15.3) Conservar, tanto en el BANCO, en quien represente sus derechos o en sus sucesores a cualquier título como en los Operadores de bases de datos e información financiera, crediticia, comercial, de servicios y
proveniente de terceros países, con las debidas actualizaciones y durante el período necesario señalado en las
disposiciones legales o en sus reglamentos, la información indicada en los numerales anteriores. 15.4) Suministrar a
cualquier Operador de bases de datos e información financiera, crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros
países, información relativa a su(s) solicitud(es) de crédito así como datos atinentes a sus relaciones comerciales,
financieras y en general socioeconómicas que haya entregado o que consten en registros públicos, bases de datos públicas
o documentos públicos. 15.5) Suministrar la documentación e información consultada y almacenada por EL BANCO a las
matrices, filiales o subordinadas de la matriz y demás entidades vinculadas al mismo grupo para fines comerciales de
mercadeo y estadísticos, así como a BACK OFFICE AND TECHNOLOGY S.A.S, a sus sucesores o a quien represente sus
derechos para las operaciones propias de este contrato y a terceros para fines comerciales, de mercadeo y estadísticos. El
Cliente declara que conoce y acepta que los reportes negativos que EL BANCO realice a cualquier Operador de bases de
datos e información financiera, crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países pueden generar
consecuencias negativas en su acceso al crédito y demás servicios financieros, así como conoce el derecho que le asiste de CONTRATO PARA OPERACIONES DE FACTORING
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solicitar rectificación y actualización de la información cuando esta no corresponda con la realidad crediticia, sin que tal
derecho implique revocatoria alguna de las autorizaciones que se confieren al BANCO. DÉCIMA QUINTA.- EL BANCO
podrá en cualquier tiempo dar por terminado el contrato y/o modificar este documento, informando al Cliente a través de
comunicación escrita. Si después de comunicada la modificación el Cliente solicita la negociación de nuevas facturas,
documentos o títulos valores bien sea de manera manual o en el Portal, se entenderá que se ha aceptado tal modificación y
las nuevas operaciones se regularán teniendo en cuenta la modificación. DÉCIMA SÉXTA.- El Cliente manifiesta bajo la
gravedad del juramento que no se encuentran incurso en ninguna causal de liquidación voluntaria u obligatoria, ni han
iniciado trámite alguno tendiente a ser admitido en proceso de reestructuración de acuerdo con la ley 1116 de 2006.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El Cliente no podrá ceder este contrato ni hacerse sustituir en sus obligaciones bajo ningún título o
forma sin la previa, expresa y escrita autorización del BANCO. DÉCIMA OCTAVA.- El Cliente designa el siguiente Usuario
Administrador:
Nombre:
Cargo:
Identificación:
Teléfono:
E mail:
Cualquier cambio en el usuario administrador debe ser notificado al BANCO a través de una comunicación escrita y firmada
por el representante legal, incluyendo los mismos datos anteriormente solicitados. DÉCIMA NOVENA.- El Cliente es
responsable frente al BANCO, su contraparte contractual en la relación causal y las autoridades correspondientes, de todas
las manifestaciones que realice en desarrollo de este contrato, así como de los impuestos, gravámenes, tasas, multas,
sanciones y demás conceptos que se originen en dichas manifestaciones, declaraciones y de este contrato. EL Cliente
autoriza de manera expresa e irrevocable al BANCO bien compensar las sumas que éste se vea obligado a pagar por causa
o razón o consecuencia de las manifestaciones y declaraciones que haga con cualquier suma o depósito a favor del Cliente,
o bien para cargarlas al crédito y/o cupo rotativo a nombre del Cliente. VIGÉSIMA.- En caso de que el Cliente incurra en
mora en el pago de sus obligaciones, EL BANCO dará inicio a la gestión de cobranza prejudicial conforme a
sus políticas y mecanismos que pueden ser consultados en la página web www.bancoavvillas.com.co o en
cualquiera de las oficinas del BANCO y que se resumen a continuación: 20.1) EL BANCO cuenta con
diferentes mecanismos para obtener la normalización de las obligaciones que incurren en mora, las cuales se
inician a partir del día señalado en las políticas de cobranza prejudicial del BANCO. Dichos mecanismos
consisten en establecer contacto con el Cliente por vía telefónica (fijo o celular), mensajes de texto, correo
electrónico, correspondencia o visitas personales, con la finalidad de llegar a un acuerdo que le permita al
Cliente normalizar su obligación. Esta gestión podrá ser realizada directamente por el BANCO a través de sus
asesores internos o externos, a través de casas de cobranzas o a través de abogados previamente contratados
por el BANCO. 20.2) Bajo ninguna circunstancia los asesores internos o externos, las casas externas de
cobranzas, abogados o empleados pueden recaudar dinero del Cliente; cualquier pago deberá hacerse a través
de los canales autorizados por el BANCO como lo son cajas propias del BANCO, cajas de los Bancos del Grupo
Aval, Internet y cajeros depositarios de dinero. 20.3) Los gastos de cobranza son los señalados en las políticas
de cobranza prejudicial del BANCO. 20.4) El BANCO se reserva el derecho de modificar las políticas de
cobranza prejudicial. Estas modificaciones así como las casas de cobranza externa y abogados contratados por
el BANCO pueden ser consultadas en pagina web www.bancoavvillas.com.co o en cualquiera de las oficinas
del BANCO. VIGÉSIMA PRIMERA.- Las partes fijan las siguientes direcciones para efectos de las notificaciones y
avisos que se deriven o tengan relación con el presente contrato:
EL BANCO, en la dirección de notificaciones judiciales registrada en el certificado de existencia y representación
legal que expida la Cámara de Comercio de Bogotá.
EL CLIENTE:
Dirección: Ciudad:
Teléfono:
Correo electrónico:
CAPÍTULO II – PARTE ESPECÍFICA
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CONFIRMING BANCO AV VILLAS:
PRIMERA.- EL BANCO podrá adquirir del Cliente facturas, títulos valores y/o documentos que le sean endosados con
responsabilidad o cedidos con responsabilidad, según corresponda, con el fin de gestionar su cobro ante el Comprador y
anticipar su pago al Cliente. Los títulos valores, facturas y demás documentos no deberán haber sido negociados con
anterioridad por el Cliente, ni como endosante, ni como beneficiario de los mismos, es decir, deben corresponder a un
negocio causal celebrado directamente entre el Proveedor (Cliente) y el Comprador. Las facturas y demás títulos valores y
documentos deben ser de libre disposición del Cliente quien garantiza su existencia, exigibilidad y vigencia al tiempo de
celebrarse el respectivo Confirming Banco AV Villas y que la fecha de la cesión y/o endoso no es anterior a la fecha de
emisión, ni posterior a la del vencimiento de la factura, títulos valores ó documento. Así mismo, EL BANCO podrá prestar
servicios adicionales a cambio de una retribución. SEGUNDA.- Para las operaciones de Confirming Banco AV Villas, EL
BANCO, previas las evaluaciones correspondientes otorgará un cupo rotativo de descuento al Cliente con el fin de que
éste pueda solicitar la negociación y pago anticipado de títulos valores, facturas y demás documentos a cargo de un
Comprador; EL BANCO notificará al Cliente el cupo de descuento que le ha otorgado y las condiciones de éste. A su vez,
EL BANCO suscribirá un convenio con el Comprador para la negociación, descuento y pago de títulos valores, facturas y
demás documentos emitidos a cargo de él por sus proveedores TERCERA.- Las operaciones de Confirming Banco AV
Villas se sujetarán a las siguientes reglas y procedimientos específicos: 3.1) Procedimiento para negociación a través
del Portal: 3.1.1) El Comprador deberá matricular en el Portal la información requerida por EL BANCO. 3.1.2) El registro
de las facturas, títulos valores y demás documentos será hecho por el Comprador, quien será el responsable de ingresar la
información requerida por el BANCO tal como fecha de expedición, fechas de pago y el valor neto respectivo, el cual debe
ser calculado teniendo en cuenta el valor de los bienes o servicios, más los impuestos, menos las retenciones a que haya
lugar. EL BANCO no asume responsabilidad alguna en esta liquidación, ni de verificar los valores ni por las diferencias en
los valores que sean registrados. 3.1.3) EL BANCO informará en el Portal las condiciones de descuento y desembolsará el
valor neto de las facturas, títulos valores o documentos que solicite el Cliente, menos las comisiones y descuentos
financieros a que haya lugar, previo endoso con responsabilidad o cesión con responsabilidad, según corresponda, de las
facturas, títulos valores y demás documentos a favor del BANCO. 3.2) Procedimiento para negociación manual: 3.2.1) El
Comprador remitirá a EL BANCO, utilizando los formatos establecidos por éste, la relación de las facturas y demás títulos
valores y documentos disponibles para negociar, así como la comunicación de aceptación. El Comprador deberá registrar
en los formatos toda la información requerida en éstos sin que EL BANCO asuma responsabilidad por la información que
relacione. La comunicación de notificación deberá estar suscrita por el representante legal del Comprador registrado en EL
BANCO o su autorizado debidamente acreditado. 3.2.2) Utilizando los formatos establecidos, el Cliente informará a EL
BANCO las facturas, títulos valores y documentos que desea negociar. 3.2.3) Definidas por el Cliente las facturas, títulos
valores y demás documentos a negociar, EL BANCO procederá a desembolsar los montos respectivos. 3.2.4) EL BANCO
remitirá al Comprador, notificación con la relación de las facturas, títulos valores y demás documentos que fueron
negociados; respecto de los que no se incluyan en dicha notificación, EL BANCO no estará obligado a explicar las razones
de no negociación pactándose que la comunicación de que trata este numeral, surtirá los efectos de cesión de créditos y/o
de endoso sin responsabilidad de EL BANCO sobre los documentos, títulos valores o facturas que no fueron negociados.
CUARTA.- EL BANCO, pagará las facturas, títulos valores o documentos que haya negociado, dentro de las 48 horas
siguientes a la instrucción de pago que reciba del Cliente. QUINTA.- El Cliente se obliga a custodiar las facturas, títulos
valores y documentos que sean descontados por EL BANCO. Cuando EL BANCO lo requiera, el Cliente se obliga a
suministrarle los originales de tales facturas, títulos valores y documentos, debidamente cedidos o endosados según
corresponda, en propiedad y con responsabilidad, cediendo todos sus derechos; así mismo se obliga a permitir las
verificaciones que EL BANCO requiera sobre las facturas, títulos valores o documentos que haya negociado. El Cliente
responderá hasta de culpa levísima en la custodia de las facturas, títulos valores o documentos negociados por EL
BANCO. SEXTA.- Las partes manifiestan que las operaciones son de Factoring con responsabilidad y por lo tanto el
endoso y/o cesión de las facturas, títulos valores y documentos al BANCO no es prosolvendo del crédito que EL BANCO
otorgue al Cliente. En el evento en que el Comprador no pague al vencimiento alguna factura, título o documento, el Cliente
se obliga para con EL BANCO de manera expresa e irrevocable a pagarle el capital, intereses corrientes y de mora,
menores valores pagados y en general, las sumas que resulten de cualquier incumplimiento total, parcial, temporal o
definitivo. El Cliente pagará al BANCO las sumas que resulten a su cargo a más tardar el día hábil siguiente a la
notificación que en tal sentido le formule, sin necesidad de requerimiento ni de constitución en mora y sin que se pueda
exigir a EL BANCO trámite adicional alguno ni gestiones de cobranza judicial o extrajudicial bastando su simple afirmación
sobre el no pago, pudiendo EL BANCO diligenciar y cobrar el pagaré suscrito por el Cliente y exigir su pago judicial y/o
extrajudicialmente junto con los respectivos intereses de mora. Serán a cargo del Cliente los honorarios y gastos de
cobranza judicial y extrajudicial. Sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula, en todo caso EL BANCO se reserva el
derecho de cobrar judicialmente las facturas, títulos valores y documentos que haya descontado y abonará a la obligación a
cargo del Cliente los valores que llegue a recaudar por este concepto, previo descuento de los honorarios por la gestión de
cobranza. Si el Cliente paga el valor de las facturas, títulos valores y documentos descontados junto con los intereses
adeudados, gastos de cobranza y demás conceptos a que haya lugar, EL BANCO los endosará y/o cederá sin
responsabilidad de su parte. SEPTIMA- El Cliente se obliga a rechazar todo pago que se le pretenda hacer en relación con
las facturas, títulos valores y documentos negociados; en todo caso, en el evento en que en incumplimiento de esta
estipulación los recibiere, deberá informar y poner inmediatamente a órdenes del BANCO el dinero recibido so pena de que
éste inicie las acciones penales correspondientes por los presuntos delitos de estafa y hurto agravado por la confianza. EL
BANCO no asume el riesgo crediticio del Comprador
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TITULOS VALORES AV VILLAS:
PRIMERA.- Previas las evaluaciones correspondientes, EL BANCO otorgará al Cliente un cupo rotativo de descuento con
cargo al cual EL CLIENTE podrá solicitar en las oficinas que EL BANCO establezca para esta clase de operaciones, la
negociación de facturas, títulos valores y/o documentos de los cuales el Cliente sea beneficiario y/o tenedor legítimo,
suministrando la información que EL BANCO requiera. Los títulos valores y/o documentos que se soliciten negociar,
deberán entregarse al BANCO endosados y cedidos en propiedad y con responsabilidad. La fecha de la cesión y/o endoso
no puede ser anterior a la fecha de emisión, ni posterior a la del vencimiento de la factura, títulos valores ó documento. El
Cliente deberá igualmente entregar al BANCO, la notificación que ha hecho al obligado al pago sobre la transferencia de
las facturas, títulos valores y documentos al BANCO con la constancia de haber sido recibida por aquel. El Cliente deberá
utilizar los formatos establecidos por EL BANCO y registrar en tales formatos toda la información requerida en éstos sin que
EL BANCO asuma responsabilidad por la información que relacione. La solicitud del Cliente deberá estar suscrita por el
representante legal o el autorizado, debidamente registrado en el BANCO. El recibo de las facturas, títulos valores y
documentos por parte de EL BANCO no genera obligación de negociarlos ni crea derecho al Cliente de exigirle su pago
pues éstos se reciben para verificación. SEGUNDA.- Las operaciones de Títulos Valores se sujetarán a las siguiente reglas
y procedimientos específicos: 2.1) Procedimiento para negociación a través del Portal: .2.1.1) El Cliente registrará en el
Portal las facturas, títulos valores y documentos que entregará a EL BANCO para verificación previa, ingresando la
información requerida. 2.1.2) EL BANCO efectuará una revisión previa y notificará al Cliente a través del Portal, las
facturas, títulos valores y documentos que haya decidido negociar e informará las condiciones del descuento, con el fin de
que el Cliente manifieste si acepta dichas condiciones, entregue al BANCO los originales de las facturas, títulos valores y
documentos endosados o cedidos según corresponda en la forma prevista en este convenio y solicite el respectivo pago.
2.1.3) EL BANCO pagará los montos correspondientes a las facturas, títulos valores y documentos sobre los cuales el
Cliente haya aceptado las condiciones e informará de tal operación en el Portal. 2.2) Procedimiento para negociación
manual: 2.2.1) Recibidos los documentos de que trata la clausula primera de esta parte especifica, EL BANCO informará
inmediatamente al Cliente los que recibe para verificación previa por considerarlos susceptibles de negociación en el
evento en que sean aceptados por el Comprador; las facturas, títulos valores y documentos que no sean recibidos, se
devolverán inmediatamente al Cliente endosados/cedidos sin responsabilidad de EL BANCO. 2.2.2.) EL BANCO verificará
con el Comprador la aceptación de las facturas, títulos valores y demás documentos y procederá a abonar los montos que
correspondan. 2.2.3) Las facturas, títulos valores y documentos que no hayan sido encontrados admisibles por EL BANCO
para la operación de descuento, se dejarán a disposición del Cliente durante las 48 horas siguientes a la notificación que
EL BANCO efectúe sobre su no negociación, endosados y cedidos sin responsabilidad del BANCO, debiendo ser
reclamados por el Cliente en la misma oficina en la que los entregó para la validación. EL BANCO no se hace responsable
por el retardo del Cliente en reclamar tales facturas, títulos valores y documentos ni estará obligado a explicar al Cliente las
razones por las que se abstuvo de negociar algún(os) título(s) valores, facturas o documento(s). TERCERA.- El pago se
hará dentro de las 48 horas siguientes al recibo de la confirmación dada por el Comprador, por el valor neto de las facturas,
títulos valores y/o documentos menos las comisiones y descuentos financieros a que haya lugar. CUARTA.- El Cliente es
responsable de que las facturas, títulos valores y documentos negociados por EL BANCO, le sean pagados a éste en la
fecha de su vencimiento o en la fecha pactada para el efecto. En caso de que alguna factura, titulo valor ó documento
descontado por EL BANCO no le sea pagado, el Cliente se obliga a pagarle de manera expresa e irrevocable a pagarle el
capital, intereses corrientes y de mora, menores valores pagados y en general, las sumas que resulten de cualquier
incumplimiento total, parcial, temporal o definitivo. El Cliente pagará al BANCO las sumas que resulten a su cargo a más
tardar el día hábil siguiente a la notificación que en tal sentido le formule sin necesidad de requerimiento ni de constitución
en mora y sin que se pueda exigir a EL BANCO trámite adicional alguno ni gestiones de cobranza judicial o extrajudicial
bastando su simple afirmación sobre el no pago, pudiendo EL BANCO diligenciar y cobrar el pagaré suscrito por el Cliente
y exigir su pago judicial y/o extrajudicialmente junto con los respectivos intereses de mora. Serán a cargo del Cliente los
honorarios y gastos de cobranza judicial y extrajudicial. Sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula, en caso de mora del
Cliente, EL BANCO se reserva el derecho de cobrar judicial y extrajudicialmente los títulos valores, facturas y documentos
que haya descontado y que hayan resultado impagos junto con los intereses de mora a la tasa de 1.5 veces el interés
bancario corriente, abonando a la obligación a cargo del Cliente los valores que llegue a recaudar por este concepto, previo
descuento de los honorarios por la gestión de cobranza. En caso de que el título que no fue pagado por el obligado
cambiario sea un cheque, el BANCO cobrará la sanción del 20% que establece el Código de Comercio o la que esté
vigente en dicho momento. QUINTA.- El Cliente se obliga a rechazar todo pago que se le pretenda hacer en relación con
las facturas, títulos valores y documentos descontados; en todo caso, en el evento en que en incumplimiento de esta
estipulación los recibiere, deberá informar y poner inmediatamente a órdenes del BANCO el dinero recibido so pena de que
éste inicie las acciones penales correspondientes por los presuntos delitos de estafa y hurto agravado por la confianza. EL
BANCO no asume el riesgo crediticio del Comprador
LÍNEA TRIANGULAR AV VILLAS:
PRIMERA.- Para las operaciones de Línea Triangular AV Villas, EL BANCO, previas las evaluaciones correspondientes
otorgará un cupo de crédito rotativo y con destinación específica al Cliente con cargo al cual EL BANCO se pagará el
monto de los títulos valores, facturas y demás documentos que le haya negociado al Proveedor registrado por el Cliente y
que le hayan sido endosados en propiedad o cedidos en propiedad, según se trate, siempre que correspondan con el Plan
de Financiación. EL BANCO notificará al Cliente el cupo de crédito otorgado y las condiciones de éste e informará del
mismo al Proveedor. A su vez, EL BANCO suscribirá un convenio con el Proveedor para el pago de facturas, títulos valores CONTRATO PARA OPERACIONES DE FACTORING
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y documentos emitidos por él a cargo de sus compradores que sean Cliente de EL BANCO y acordará con el Proveedor el
respectivo Plan de Financiación. SEGUNDA.- El Plan de Financiación se sujetará a las siguientes reglas: 2.1) El Plan de
Financiación será acordado entre el Proveedor y EL BANCO. Cada Plan que se acuerde se hará constar ya sea en
documento suscrito por las partes (Proveedor, Banco y Comprador), o en carta, fax o correo electrónico que EL BANCO
remita al Cliente. Las partes pactan que si el Cliente dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su recibo no objeta el
Plan de Financiación enviado, mediante carta, fax ó correo electrónico que reciba EL BANCO o acepta de manera física o
electrónica facturas, títulos valores o documentos emitidos por el Proveedor se entenderá que dicho Plan de Financiación
ha sido aceptado. 2.2) Sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula, como un beneficio unilateral, revocable y temporal, EL
BANCO podrá establecer planes de financiación cuyas condiciones sean más favorables para el Cliente que las del Plan de
Financiación vigente, pactándose que el Cliente autoriza de manera expresa e irrevocable al BANCO para aplicar
nuevamente el Plan de Financiación en cualquier momento, sin necesidad de aviso previo ni de aceptación del Cliente
distinta a la que se emite con la suscripción de este contrato. TERCERA.- El Cliente no podrá modificar la destinación de
los cupos sin la previa, expresa y escrita autorización del Proveedor. CUARTA.- Las operaciones de Línea Triangular AV
Villas se sujetarán a las siguientes reglas y procedimientos específicos: 4.1) Procedimiento de negociación a través del
Portal. 4.1.1) El Proveedor deberá ingresar en el Portal la información requerida por EL BANCO. 4.1.2) Previo acuerdo
entre el Comprador y el Proveedor, éste registrará las facturas, títulos valores y documentos a negociar y será el
responsable de ingresar la información requerida por el BANCO tal como el valor neto respectivo el cual debe ser calculado
teniendo en cuenta el valor de los bienes o servicios, más los impuestos, menos las retenciones a que haya lugar. EL
BANCO no asume responsabilidad alguna en esta liquidación, ni de verificar los valores, ni por la diferencias en los valores
que sean registrados. Tampoco asumirá responsabilidad EL BANCO de verificar la existencia del acuerdo entre el
Proveedor y el Cliente de que trata este numeral. 4.1.3). El Cliente deberá emitir en el Portal la aceptación sobre las
facturas, títulos valores y demás documentos que autoriza sean negociados y pagados por EL BANCO. 4.1.4) EL BANCO
pagará las facturas, títulos valores y documentos que registre el Proveedor en el Portal que hayan sido aceptados por el
Cliente, sin necesidad de trámite adicional alguno siempre que correspondan con el Plan de Financiación. La operación
será informada en el Portal. 4.2) Procedimiento para negociación manual. 4.2.1) Previo acuerdo con el Comprador, El
Proveedor remitirá a EL BANCO, utilizando los formatos establecidos por éste, la relación de las facturas y demás títulos
valores y documentos que requiera le sean pagados y que correspondan con el Plan de Financiación junto con la
notificación que ha hecho al Comprador sobre la transferencia de las facturas, títulos valores y documentos al BANCO con
la constancia de haber sido recibida por aquel. EL Proveedor deberá registrar en los formatos toda la información
requerida en éstos sin que EL BANCO asuma responsabilidad por la información que relacione, ni de verificar la existencia
del acuerdo entre el Proveedor y Comprador. 4.2.2) EL BANCO remitirá al Comprador (Cliente) una notificación de la
relación de las facturas, títulos valores y demás documentos a negociar y confirmará con éste la aceptación, ocurrido lo
cual procederá a desembolsar los montos correspondientes. 4.2.4) EL BANCO remitirá al Proveedor y al Cliente,
notificación de las facturas, títulos valores y documentos que pagó; respecto de los que no se incluyan en dicha
notificación, EL BANCO no estará obligado a explicar las razones del no pago. QUINTA.- El Cliente confiere al BANCO
poder especial, suficiente e irrevocable para que con la solicitud del Proveedor bien sea física o a través del Portal se le
paguen facturas, títulos valores o documentos que correspondan al Plan de Financiación sin necesidad de que EL BANCO
reciba ni el original ni la copia, bastando la relación de éstas cuando la negociación es manual o su registro en el Portal. EL
BANCO no asume responsabilidad por las cláusulas e información contenida en las facturas, títulos valores y demás
documentos que le presenten para el pago o si éstos no corresponden a un contrato de compraventa de bienes o servicios
efectivamente celebrado entre el Proveedor y el Cliente. SEXTA.- EL BANCO pagará las facturas, títulos valores y
documentos que solicite el Proveedor sin necesidad de trámite adicional alguno, aceptando los descuentos por pronto pago
que éste conceda, para lo cual el Cliente igualmente lo faculta de manera expresa e irrevocable. El pago se hará dentro de
las 48 horas siguientes a la fecha programada en el Plan de Financiación, por el valor neto de las facturas, títulos valores y
documentos menos los descuentos otorgados por El Proveedor y las comisiones a que haya lugar, causándose y
contabilizándose de manera simultánea la obligación a cargo del Cliente y a favor del BANCO, sin interesar las eventuales
disputas que existan entre el Cliente y el Proveedor. La operación a cargo del Cliente se causará y contabilizará por el valor
de las facturas, títulos valores o documentos correspondientes. El plazo de cada obligación que se cause y contabilice a
cargo del Cliente, será contado desde la fecha de expedición de las facturas, títulos valores o documentos, salvo que en el
Plan de Financiación se especifique otra cosa. SÉPTIMA.- Se pacta entre EL BANCO y el Cliente que el Proveedor será
quien custodie las facturas, títulos valores y demás documentos que sean negociados y pagados por EL BANCO. EL
BANCO emitirá las certificaciones que el Cliente requiera sobre este aspecto. OCTAVA.- El Cliente pagará al BANCO el
valor del crédito otorgado por éste para pagar las facturas, títulos valores o documentos, junto con los intereses
correspondientes según el Plan de Financiación; en caso de mora en el pago, EL BANCO podrá optar por cobrarle las
facturas, títulos valores y demás documentos que ha negociado o por diligenciar el pagaré suscrito por el Cliente y exigir su
pago judicial y/o extrajudicialmente junto con los respectivos intereses de mora. Serán a cargo del Cliente los gastos de
cobranza judicial y extrajudicial. NOVENA.- El Cliente se obliga a no realizar pago alguno al Proveedor correspondiente a
las facturas, títulos valores y demás documentos que éste ha registrado en el Portal, salvo que medie manifestación del
BANCO en el sentido que no negociará tales facturas, títulos valores o documentos; el pago que el Cliente haga
contrariando esta estipulación no tendrá poder liberatorio de las obligaciones del Cliente con EL BANCO. DÉCIMA.- EL
BANCO se reserva el derecho de modificar el Plan de Financiación, informando las nuevas condiciones a través de
comunicación escrita, fax ó por correo electrónico si la negociación es manual o en el Portal. Si El Cliente no manifiesta
oposición en los términos indicados en esta parte específica o emite aceptaciones bien sea a través del Portal o escritas
cuando la negociación es manual sobre nuevas facturas, títulos valores o documentos, se entenderá que ha expresado su
aceptación y quedará obligado en relación con las facturas, títulos valores y demás documentos que EL BANCO pague de CONTRATO PARA OPERACIONES DE FACTORING
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acuerdo a dicha modificación. El Plan de Financiación y sus respectivas modificaciones forman parte de este contrato. La
oposición del Cliente a la modificación del Plan de Financiación conllevará la terminación del presente contrato para esta
línea y por ende, recibida dicha oposición EL BANCO sin que asuma responsabilidad alguna, no estará obligado a negociar
ni a pagar las facturas, títulos valores y demás documentos que se soliciten por el Proveedor y que estén pendiente de
pago.
ADC BANCO AV VILLAS:
PRIMERA.- Para las operaciones de ADC Banco AV Villas, EL BANCO, previas las evaluaciones correspondientes,
otorgará un cupo de crédito rotativo al Cliente con cargo al cual éste podrá pagar facturas, títulos valores y otros
documentos emitidos por sus Proveedores. EL BANCO notificará al Cliente el cupo de crédito otorgado y las condiciones
de éste. SEGUNDA.- Las operaciones de ADC Banco AV Villas se sujetarán a las siguientes reglas y procedimientos
específicos: 2.1) Procedimiento de negociación a través del Portal: 2.1.1) El Cliente remitirá a EL BANCO, utilizando los formatos establecidos por éste, la información de sus Proveedores, para ser matriculada en el Portal. 2.1.2) El registro de las facturas, títulos valores y demás documentos será hecho por el Cliente, quien será el responsable de ingresar la información requerida por el BANCO tal como el valor neto respectivo el cual debe ser calculado teniendo en cuenta el valor de los bienes o servicios, más los impuestos, menos las retenciones a que haya lugar. EL BANCO no asume responsabilidad alguna en esta liquidación, ni de verificar los valores ni por la diferencias en los valores que sean egistrados. 2.1.3) EL BANCO pagará al Proveedor respectivo el valor neto de las facturas, títulos valores o documentos que considere procedentes menos las comisiones y descuentos financieros a que haya lugar e informará las condiciones de la operación en el Portal. 2.2) Procedimiento para negociación manual: 2.1.1) El Cliente remitirá a EL BANCO, utilizando los formatos establecidos por éste, la relación de las facturas, títulos valores y documentos que solicita pagar a sus Proveedores. El Cliente deberá registrar en los formatos toda la información requerida en éstos sin que EL BANCO asuma responsabilidad por la información que relacione. La solicitud del Cliente deberá estar suscrita por el representante legal o el autorizado debidamente registrado en el Banco. 2.1.2) EL BANCO procederá a pagar al Proveedor los montos que correspondan e informará al Cliente las condiciones de la operación, sin que esté obligado a informar las razones por las que alguna(s) factura(s), títulos valores o documentos no fueron pagados. TERCERA.- El Cliente confiere al BANCO poder especial, suficiente e irrevocable para que con el simple registro de las facturas, títulos valores o documentos que haga en el Portal o con la solicitud escrita cuando el procedimiento es manual, las pague al respectivo Proveedor sin necesidad de que EL BANCO reciba ni el original ni la copia. EL BANCO no asume responsabilidad por las cláusulas e información contenida en las facturas, títulos valores o documentos o si éstos no corresponden a un contrato de compraventa de bienes o servicios efectivamente celebrado entre el Proveedor y el Cliente. El Cliente declara que con el registro de las facturas, títulos valores o documentos en el Portal o con la solicitud escrita de pago cuando el procedimiento es manual, emite la aceptación expresa, incondicional e irrevocable de los mismos. CUARTA.- El BANCO pagará las facturas, títulos valores y documentos sin necesidad de trámite adicional alguno, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de pago programada por el Cliente El pago será informado en el Portal o mediante comunicación al Cliente cuando el procedimiento es manual, causándose y contabilizándose de manera simultánea la obligación a cargo del Cliente y a favor del BANCO, sin interesar las eventuales disputas que existan entre el Cliente y el Proveedor. La operación a cargo del Cliente se causará y contabilizará por el valor de la factura, título o documento. El plazo de cada obligación que se cause y
contabilice a cargo del Cliente, será contado desde la fecha de expedición de la factura, documento o título respectivo. QUINTA.- El Cliente manifiesta al BANCO que el Proveedor será quien custodie las facturas, títulos valores y documentos que sean pagados por EL BANCO. El Cliente tendrá por cancelados las facturas, títulos valores y documentos pagados con cargo a su cupo de crédito, sin necesidad de que EL BANCO ni el Proveedor se los remita físicamente. EL BANCO emitirá las certificaciones que el Cliente requiera sobre este aspecto. SEXTA.- El Cliente pagará al BANCO el valor del crédito otorgado por éste para pagar las facturas, títulos valores y documentos, junto con los intereses correspondientes; en caso
de mora en el pago, EL BANCO podrá diligenciar el pagaré suscrito por el Cliente y exigir su pago judicial y/o extrajudicialmente junto con los respectivos intereses de mora. Serán a cargo del Cliente los gastos de cobranza judicial y extrajudicial. SÉPTIMA.- El Cliente se obliga a no realizar pago alguno al Proveedor, correspondiente a las facturas, títulos valores y documentos descontados por EL BANCO; el pago que el Cliente haga contrariando esta estipulación no tendrá poder liberatorio de las obligaciones del Cliente con EL BANCO.
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