CONTRATO DE
FACTORING: Es un contrato mediante el cual una empresa (factor) adquiere la
cartera del empresario o todos su créditos, asumiendo o garantizando la
existencia del crédito, pero sin responder por la solvencia del cliente, a
cambio del reembolso inmediato o futuro de la misma ,es un servicio financiero
de colocación de recursos, adecuado a las necesidades de las partes que intervienen
en el operación que facilita el intercambio entre un proveedor de bienes y
servicios y su comprador garantizándole liquidez al primero y mayor plazo al
segundo con lo que se genera rentabilidad al factor .
HISTORIA: la
palabra factor viene del verbo latino facere, que denota hacer algo por cuenta
de otro y el sufijo Ing. significa estar haciendo es decir que factoring
traduce estar haciendo una cosa por cuenta de otro, el término se dio durante
la colonización americana en donde se creó una intermediación entre las
colonias americanas y europeas, las
provisiones requerida en ultramar eran compradas en la metrópoli por un agente
o factor, quien asumía el pago de las deudas del producto y las vendía de este
modo conquistaban mercados con la concesión de créditos en el proceso de
enajenación de créditos en el proceso de enajenación
FUNCION ECONOMICA: Permite movilizar con rapidez la cartera de una empresa por medio de su
venta son intermediarios aquellos que conocen el mercado y las condiciones
financieras de los deudores por lo que facilitan a las empresas productoras de
bienes o servicios, el estudio y aprobación del crédito así como la obtención de una cobranza ágil y la
rotación de inventarios a cambio de una prestación a manera de comisión sobre
dicho cobro.
SUJETOS: 1. El
comprador: es la persona que compra el producto o servicio y que es responsable
del pago de la obligación contenida en el titulo objetivo del factoring 2. El
proveedor: persona que vende el producto o servicio y quien vende la cartera o
sea los títulos firmados por el comprador3. La sociedad factoring (banco): la
entidad que compra con descuento las facturas y que puede otorgarle el plazo
adicional al comprador
CARACTERISTICAS BILATERAL: nacen obligaciones para las partes contratantes, el factor se
obliga adquirir la cartera del cliente y a prestar los servicios
complementarios pactados y el cliente a garantizar la existencia del crédito y
a pagar la remuneración por los servicios, CONSENSUAL: el consentimiento se
perfecciona con el acuerdo de voluntades del factor y del cliente en obligarse,
ONEROSO :en razón en que ambas partes buscan un lucro reciproco PRINCIPAL:
existe por si mismo, independientemente de otros contratos ATIPICO: el código
de comercio no regula este contrato en su formación, efectos y extinción, se
rige por las Estipulaciones contractuales y los principios generales del
derecho, DE EJECUCIÒN SUSECIVA : las prestaciones se desarrollaran en forma
estable y continua, DE ADHESIÒN: la empresa de factoring establece que el
clausulado general de contratación y el cliente solo tienen la potestad de
aceptarlo o rechazarlo.
CONDICIONES: FACTORING CON RECURSO: el factor compra la cartera al proveedor,
mediante la figura del endoso sin responsabilidad es decir se elimina la relación
entre el deudor (comprador) y el proveedor, para ello la entidad financiera
tuvo que haber efectuado su análisis y su capacidad de pago, solo queda una
relación entre el factoring y el comprador, en esta operación el proveedor se
beneficia pues recibe anticipadamente el valor de las facturas
FACTORING CON NOTIFICACIONES: El proveedor solo asume responsabilidad cuando el comprador se abstiene
de cancelar el crédito alegando que el negocio causal no cumplía con las
exigencias pactadas si hay insolvencia o iliquidez de comprador lo asume el
factor
CLASES DE FACTORING: Al vencimiento: se da cuando el factor cancela las facturas a su cliente
en la fecha de vencimiento, A La vista: ocurre cuando el factor es obligado a
realizar avances por solicitud del cliente antes del vencimiento de las
facturas , el factor cobra un porcentaje, estos avances van del 60 al 90 por
ciento de las facturas y tiene un costo dependiendo del número de días entre
las fechas del avance de las facturas cambiarias aceptadas y del porcentaje de
los intereses vigentes , Factoring sin notificación : se establece cuando el
cliente realiza la labor de Cobranza y al recibir traslada el pago al factor,
Factoring internacional: los compradores se encuentran fuera del territorio de
operación del factoring, se benefician todas las partes pues cada una conoce
las condiciones de mercado de su país y están en capacidad de realizar con
eficiencia los servicios de cobranza, En esa clase participan los siguientes
sujetos: el vendedor: es el exportador cuyas cuentas estén por cobrar El
deudor: es que el que compra en el exterior los Bienes producidos en Colombia y
el responsable de pagar las facturas El intermediario del mercado cambiario
quien sirve de vínculo entre el factor del mercado externo, su producción de
calidad y el posicionamiento de los productos del exportador en el exterior El
factor es la entidad financiera, responsable de cobrar y recaudar las cuentas
por cobrar del exportador
OBLIGACIONES DEL FACTOR: Asumir y ejecutar los servicios complementarios , Respetar la fecha de
vencimiento de las facturas para iniciar el cobro ,Asumir el riesgo de
insolvencia del deudor ,Abonar al cliente los créditos que se hayan cedido
Guardar reserva sobre la ejecución del negocio
OBLIGACIONES DEL ADEHERENTE: Transmitir todos los créditos al factor, Garantizar la existencia y
valides de los créditos cedidos en informa al factor todo lo relacionado con
ellos, Cuando se trate de factoring con notificación se obliga a comunicar a su
clientela la firma del contrato con el factor, Proporcionar al factor la
información y documentación de las operaciones realizadas que les permitan
comprobar que se cumplen las condiciones contractuales .
SINDY PAOLA MUÑOZ CORDOBA COD: 20751112790
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