miércoles, 23 de octubre de 2013

CONTRATO DE SUMINISTRO

CONTRATO DE SUMINISTRO
El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios, Tiene gran importancia económica, en donde se tiene certeza sobre el abastecimiento de materias primas bienes y servicios.
SUJETOS
PROVEEDOR: Es la persona natural o jurídica que en forma independiente y normalmente  organizado como empresa  que se obliga a realizar prestaciones periódicas o continuas de bienes o servicios en favor de otra.
EL CONSUMIDOR, BENEFICIARIO O SUMINISTRADO: es la persona  jurídica o natural que requiere y solicita las prestaciones periódicas o continúas de bienes o servicios.
CARACTERISTICAS:
BILATERAL: Las partes se obligan recíprocamente, la una a realizar las prestaciones periódicas o continuas y la otra a pagar por ellas
ONEROSO: ambas partes procuran obtener una utilidad
CONSENSUAL: Se perfecciona por el solo acuerdo de las partes sobre los bienes y precio
TRACTO SUCESIVO: las prestaciones se van desarrollando en forma periódica o continua
PRINCIPAL: existe independencia con otros contratos
NOMINADO: se encuentra regulado en el código de comercio en los artículos 968 al 979
CONMUTATIVO: por que las prestaciones son equivalentes es decir hay equilibrio contractual
ELEMENTOS ESENCIALES:
OBJETO: el objeto del contrato son las prestaciones periódicas y continuas de bienes o servicios, entendiéndose las primeras por todo bien material o inmaterial que tenga existencia autónoma y pueda someterse al poder de las personas como medio para obtener un beneficio económico, el contrato recae sobre bienes de consumo o producción como alimentos, bienes muebles, corporales y genéricos, y por servicio se entiende la prestación inmaterial de una persona en favor de otra, son periódicas cuando se realizan por intervalos de tiempo y las continuas cuando no hay interrupción en el tiempo, como la prestación de servicios públicos(agua, luz).
VOLUMEN Y PERIODICIDAD DE LAS PRESTACIONES: las partes deben pactar la cantidad de cosas o servicios, las fechas de entrega y el precio, cuando las partes guarden silencio en la cantidad, pero se han fijado topes máximos o mínimos, el consumidor definirá las cantidades dentro de estos marcos, si no se han fijado topes el consumidor podrá pedir las cantidades necesarias para su consumo ordinario.
PRECIO: es un elemento esencial del contrato de suministro, si no se pacta se entenderá que será el precio del lugar donde tengan las cosas o servicios en el día y en el lugar del cumplimiento de cada prestación o en el domicilio del consumidor si fuera diferente al del proveedor, si las partes solo señalan el precio de una prestación y guardan silencio del resto se entenderá que aceptan el precio para todas.
¿CUANDO SE DEBE REALIZAR EL PAGO DEL PRECIO? : Si el suministro es de carácter periódico, el precio deberá pagarse en cada una de las prestaciones y hay que pagarlo inmediatamente y si es continuo la prestación es interrumpida y el precio deberá pagarse de conformidad con la costumbre
PLAZO PARA REALIZAR LAS PRESTACIONES: si las partes señalan un plazo este no se puede modificar unilateralmente, ya que se entiende que este será en beneficio de ambas partes, si se deja a la voluntad de una sola persona deberá ser informada dentro de un plazo prudencial y si existieran diferencias se decidirá por peritos a través del proceso verbal , si las partes no dicen nada se acudirá a la costumbre y si no existiera se entenderá que está en la facultad para determinarlo al consumidor pues este este es el necesitado.
CLAUSULAS ESPECIALES:
PACTO DE EXCLUSIVIDAD: quedo expresamente prohibido para este tipo de contratos por el artículo 975 del código de comercio, se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas clausulas tengan por objeto o como efecto restringir el acceso de los competidores al mercado o monopolizar la distribución de productos o servicios
CLAUSULA DE PREFERENCIA: se presenta cuando una de las partes se obliga a preferir en igualdad de condiciones a la otra, en caso de celebrar un nuevo contrato en el futuro, esta cláusula puede pactarse en favor de cualquier de las partes, este pacto no puede ser superior a un año, si se pacta en contrario se reducirá hasta ese tope cuando el pacto obre en texto de un contrato que se está ejecutando, el plazo se contara desde la fecha de la terminación del mismo
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: cuando exista incumplimiento de una parte, la parte cumplida podrá dar por terminado el contrato, siempre y cuando estos perjuicios sean graves o tengan cierta importancia, sin embargo el proveedor no podrá darlo por terminado sin antes dar aviso con un plazo prudencial al consumidor
CESIÓN DEL CONTRATO: según el artículo 887, todos los contratos  de ejecución sucesiva pueden cederse, sin necesidad expresa del contratante cedido siempre y cuando por ley o por estipulación contractual no se haya prohibido o limitado dicha cesión, esta cesión puede entenderse verificada por la simple aquiescencia tacita a su continuación por un tercero.
TERMINACION DEL CONTRATO: si las partes no han pactado expresamente el termino de duración del contrato cualquiera puede darlo por terminado, mediante preaviso a la otra parte en el término pactado o en el establecido por la costumbre o en su defecto con una antelación acorde a la naturaleza del mismo, el carácter de tracto sucesivo hace que de él deba predicarse que termina no que se resuelva aun en caso de incumplimiento.
NORMAS APLICABLES AL CONTRATO DE SUMINISTRO: se le aplicaran las normas que regulan la compraventa y a los de suministros de servicios se les aplicara las normas que regulan específicamente el contrato correspondiente a las prestaciones aisladas.



No hay comentarios:

Publicar un comentario