CONTRATO DE SUMINISTRO
El suministro es el contrato por
el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en
favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de
cosas o servicios, Tiene gran importancia económica, en donde se tiene certeza
sobre el abastecimiento de materias primas bienes y servicios.
SUJETOS
PROVEEDOR: Es la persona natural o jurídica que en forma
independiente y normalmente organizado
como empresa que se obliga a realizar
prestaciones periódicas o continuas de bienes o servicios en favor de otra.
EL CONSUMIDOR, BENEFICIARIO O SUMINISTRADO: es la persona jurídica o natural que requiere y solicita las
prestaciones periódicas o continúas de bienes o servicios.
CARACTERISTICAS:
BILATERAL: Las partes se obligan
recíprocamente, la una a realizar las prestaciones periódicas o continuas y la
otra a pagar por ellas
ONEROSO: ambas partes procuran obtener
una utilidad
CONSENSUAL: Se perfecciona por el solo
acuerdo de las partes sobre los bienes y precio
TRACTO SUCESIVO: las prestaciones se
van desarrollando en forma periódica o continua
PRINCIPAL: existe independencia con
otros contratos
NOMINADO: se encuentra regulado en el
código de comercio en los artículos 968 al 979
CONMUTATIVO: por que las prestaciones
son equivalentes es decir hay equilibrio contractual
ELEMENTOS ESENCIALES:
OBJETO: el objeto del contrato son las
prestaciones periódicas y continuas de bienes o servicios, entendiéndose las
primeras por todo bien material o inmaterial que tenga existencia autónoma y
pueda someterse al poder de las personas como medio para obtener un beneficio económico,
el contrato recae sobre bienes de consumo o producción como alimentos, bienes
muebles, corporales y genéricos, y por servicio se entiende la prestación
inmaterial de una persona en favor de otra, son periódicas cuando se realizan
por intervalos de tiempo y las continuas cuando no hay interrupción en el
tiempo, como la prestación de servicios públicos(agua, luz).
VOLUMEN Y PERIODICIDAD DE LAS PRESTACIONES:
las partes deben pactar la cantidad de cosas o servicios, las fechas de
entrega y el precio, cuando las partes guarden silencio en la cantidad, pero se
han fijado topes máximos o mínimos, el consumidor definirá las cantidades
dentro de estos marcos, si no se han fijado topes el consumidor podrá pedir las
cantidades necesarias para su consumo ordinario.
PRECIO: es un elemento esencial del
contrato de suministro, si no se pacta se entenderá que será el precio del
lugar donde tengan las cosas o servicios en el día y en el lugar del
cumplimiento de cada prestación o en el domicilio del consumidor si fuera
diferente al del proveedor, si las partes solo señalan el precio de una
prestación y guardan silencio del resto se entenderá que aceptan el precio para
todas.
¿CUANDO SE DEBE REALIZAR EL PAGO DEL
PRECIO? : Si el suministro es de carácter periódico, el precio deberá
pagarse en cada una de las prestaciones y hay que pagarlo inmediatamente y si
es continuo la prestación es interrumpida y el precio deberá pagarse de
conformidad con la costumbre
PLAZO PARA REALIZAR LAS PRESTACIONES: si
las partes señalan un plazo este no se puede modificar unilateralmente, ya que
se entiende que este será en beneficio de ambas partes, si se deja a la
voluntad de una sola persona deberá ser informada dentro de un plazo prudencial
y si existieran diferencias se decidirá por peritos a través del proceso verbal
, si las partes no dicen nada se acudirá a la costumbre y si no existiera se
entenderá que está en la facultad para determinarlo al consumidor pues este
este es el necesitado.
CLAUSULAS ESPECIALES:
PACTO DE EXCLUSIVIDAD: quedo
expresamente prohibido para este tipo de contratos por el artículo 975 del
código de comercio, se considera desleal pactar en los contratos de suministro
cláusulas de exclusividad, cuando dichas clausulas tengan por objeto o como
efecto restringir el acceso de los competidores al mercado o monopolizar la
distribución de productos o servicios
CLAUSULA DE PREFERENCIA: se presenta
cuando una de las partes se obliga a preferir en igualdad de condiciones a la
otra, en caso de celebrar un nuevo contrato en el futuro, esta cláusula puede
pactarse en favor de cualquier de las partes, este pacto no puede ser superior
a un año, si se pacta en contrario se reducirá hasta ese tope cuando el pacto
obre en texto de un contrato que se está ejecutando, el plazo se contara desde
la fecha de la terminación del mismo
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: cuando
exista incumplimiento de una parte, la parte cumplida podrá dar por terminado
el contrato, siempre y cuando estos perjuicios sean graves o tengan cierta
importancia, sin embargo el proveedor no podrá darlo por terminado sin antes
dar aviso con un plazo prudencial al consumidor
CESIÓN DEL CONTRATO: según el artículo
887, todos los contratos de ejecución sucesiva pueden cederse, sin
necesidad expresa del contratante cedido siempre y cuando por ley o por
estipulación contractual no se haya prohibido o limitado dicha cesión, esta
cesión puede entenderse verificada por la simple aquiescencia tacita a su
continuación por un tercero.
TERMINACION DEL CONTRATO: si las partes
no han pactado expresamente el termino de duración del contrato cualquiera
puede darlo por terminado, mediante preaviso a la otra parte en el término
pactado o en el establecido por la costumbre o en su defecto con una antelación
acorde a la naturaleza del mismo, el carácter de tracto sucesivo hace que de él
deba predicarse que termina no que se resuelva aun en caso de incumplimiento.
NORMAS APLICABLES AL CONTRATO DE
SUMINISTRO: se le aplicaran las normas que regulan la compraventa y a los
de suministros de servicios se les aplicara las normas que regulan
específicamente el contrato correspondiente a las prestaciones aisladas.
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